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Atención conductores: si manejás con ojotas o sandalias te pueden hacer una multa de 1200 pesos

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La infracción es por no conducir «con el calzado apropiado».

Según el artículo 19 del decreto 326, que complementa la ley 9024 de Seguridad Vial, los conductores “deberán hacer uso de calzado apropiado para el manejo y control total de los pedales de embrague, freno y acelerador del vehículo a su mando”.

Es decir, que ciertos tipos de calzados puede complicar el correcto desempeño de la persona que está al mando del vehículo. Para ello, en el mismo decreto se especifica que características debe tener el calzado adecuado.

“Se entiende por calzado apropiado aquellos de tipo cerrado o que, siendo abiertos, sujeten la parte anatómica dorsal, plantar y lateral, con suela antideslizante que permita la sujeción a la goma de recubrimiento de los pedales”, reza el texto oficial.

El tema de las multas por manejar con ojotas o sandalias salió a luz hace unos días, cuando a un conductor de Guaymallén lo multaron por “no ir con el calzado apropiado”. El hombre publicó lo que le había pasado en su cuenta de Facebook, manifestando que lo multaron con 1.200 pesos por manejar con sandalias.

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