La obtención de las mismas permitirá a 60 familias seguir trabajando en su objetivo principal que es el tener su vivienda.
El intendente de Tupungato, Gustavo Soto junto a la coordinadora del Área de Gestión, Mariela Bueno, recibieron en el edificio municipal a representantes de las Uniones Vecinales “Otoño en Tupungato”, “Arturo Umberto Illia de Tupungato” y “Mi tierra de Tupungato”, para entregarles las resoluciones otorgadas por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza que formalizan sus conformaciones como asociaciones civiles.
La responsable del Área de Gestión, Mariela Bueno aseveró que desde la división van “asesorando a estas Uniones Vecinales, a este grupo de personas que quieren comenzar o que tienen el anhelo de tener su vivienda propia. Ya sabemos que en este momento es muy difícil y lo costosos que son los alquileres, así que tratamos de acompañarlos en este proceso para que sea más fácil para ellos la organización de sus uniones vecinales”.
Las tres uniones vecinales se constituyeron para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de participación democrática, colaboración mutua y solidaridad.
En nombre de los socios de “Mi tierra de Tupungato”, su presidenta Yamila Cataldo, expresó: “Nuestra Unión Vecinal está conformada por un grupo pequeño de 16 socios, por supuesto todos con la misma intención y deseo por conseguir nuestra vivienda. Este grupo está mayormente conformado por docentes, que bueno nos reunimos para poder como todo, llegar a un objetivo en conjunto”. La educadora dijo que conocieron el procedimiento del trámite de la personería mediante el Área de Gestión: “Por asesoramiento de la Municipalidad siempre han estado predispuestos para responder nuestras dudas, hemos tratado de asesorarnos y seguir al pie de la letra los pasos”.
En la cita el mandatario Soto fue muy reiterativo en transmitirles y explicarles a los presentes que al momento de querer acceder a un lote es muy importante que consulten en el Municipio por el estado catastral de las tierras que quieran adquirir para conocer si son zonas urbanizadas, si cuentan o no con servicios, o si el día de mañana podrán instalarse allí los mismos, ante esa conversación la profesional Cataldo indicó: “Nos pareció bastante agradable, el Intendente ha sido sincero y realista, digamos con respeto a este tema que no es algo a lo que se llegue fácilmente, así que estamos agradecidos por esta reunión y por la entrega de la personería”.
Requisito para la Constitución de una Asociación Civil
A los fines del otorgamiento de la Personería Jurídica a una asociación civil, en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, deberá acompañarse:
• Acta Constitutiva: El acto constitutivo de la asociación civil, debe otorgarse por instrumento público o privado, con firma certificada por escribano público. Al nombre de la entidad, debe agregársele, antepuesto o pospuesto, el aditamento “asociación civil,” en el caso por ejemplo de una Unión Vecinal o “simple asociación” en el supuesto de la constitución de una Cooperadora de un establecimiento educacional, por ejemplo.
• Estatuto Social: otorgado con las formalidades del artículo Nº 169 y requisitos del artículo Nº 170 del Código Civil y Comercial de la Nación.
-Nómina de asociados.
-Nómina de autoridades.
-Declaración Jurada de Comisión Directiva.
-Declaración Jurada de la Comisión revisora de cuentas.
-Acreditación de patrimonio propio.
-Nota solicitando aprobación de estatutos y autorización para funcionar.
Requisitos formales del Acta Constitutiva
-Estar firmada por todos los asistentes del acto fundacional, con aclaración, tipo y número de documento de identidad.
-Constar certificación de dichas firmas por Presidente y Secretario.
-Las firmas del Presidente y del Secretario deberán, a su vez, ser certificadas por Escribano o Autoridad Municipal.
En lo sustancial, el acta constitutiva deberá contener, algunos de los siguientes aspectos:
1. Manifestación expresa de la voluntad de los intervinientes de constituir una asociación civil sin fines de lucro.
2. Aprobación de Estatuto.
3. Denominación de la Entidad.
4. Fijación de la cuota social: cuota social extraordinaria de constitución y cuota social mensual ordinaria.
5. Fijación del domicilio de la entidad (calle, número, localidad, departamento, distrito y en su caso casilla de correo, si no fuera posible fijarlo de otro modo, por carecer de numeración.)
6. Elección de Autoridades: miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
7. Designación de una o dos personas a los efectos de realizar todos los trámites atinentes al otorgamiento de la personería jurídica.