Suplemento para jubilados y pensionados: de cuánto será y cuándo se cobrará

Jubilados y pensionados recibirán un suplemento por el incremento del salario mínimo.
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Este plus se sumará al refuerzo de 20 mil pesos destinado a quienes cobran la jubilación mínima.

Por el incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil, anunciado por el Gobierno nacional, más de 1.400.000 de jubilados y pensionados recibirán un suplemento de 15 mil pesos correspondientes a julio y de más de 21 mil pesos correspondientes al mes de agosto.

Este suplemento, se sumará al refuerzo de 20 mil pesos que ANSES pagará también a los jubilados de la mínima con el calendario de pago del mes de agosto. El monto del refuerzo decrece de manera progresiva para quienes perciban hasta dos haberes mínimos hasta llegar a los $5.000.

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De este modo, un jubilado o pensionado de la mínima, con 30 años o más de aportes efectivos, que no haya necesitado de una moratoria o un plan de pago para cancelar años de aportes, cobrará en el mes agosto (entre su haber, el refuerzo de ANSES y los suplementos por SMVM) 127.822 pesos.

Quienes se jubilaron mediante planes de pagos o moratorias no cobran el plus transitorio. Tampoco le corresponde a los jubilados y pensionados que perciben haberes superiores al 82 por ciento del Salario Mínimo.

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¿Cuánto aumenta el Salario Mínimo, Vital y Móvil en julio, agosto y septiembre?

El Gobierno nacional oficializó este lunes la suba del SMVyM a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 10/23 del Ministerio de Trabajo: en julio,el monto del piso de los haberes se eleva a $105.500 para “todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo”; estos montos suben a $112.500 para el salario mínimo desde el mes de agosto; y en septiembre, incrementa a $118.000.

Asimismo, la suba del SMVyM afecta los jubilados de la Anses que accedieron al sistema previsional con más de 30 años de aportes. Este grupo podrá adicionar a su ingreso mensual la diferencia entre el haber mínimo vigente y el 80 por ciento del SMVyM, siempre y cuando el resultado dé una cifra inferior.

 

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