Quienes provoquen incendios forestales podrían recibir multas de más de $2.000.000
Así lo dispuso la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Son por infringir la Ley Provincial N°6.099 de prevención y lucha contra incendios en zonas rurales.
La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a
través de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, de quien depende el
Plan Provincial de Manejo del Fuego, incrementó a través de la modificación del
art. 17 de la Ley Provincial N°6.099 de prevención y lucha contra incendios en
zonas rurales, las sanciones establecidas para quienes provoquen incendios
forestales, dependiendo de los daños y perjuicios podrán recibir multas por un
valor de hasta $2.380.000.
La Dirección de Recursos Naturales Renovables es la que
graduará la multa a aplicarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción,
las consecuencias que la misma haya causado a la propiedad de terceros o al
medio ambiente, los daños y peligros potenciales a la seguridad física de otras
personas, los antecedentes de infracciones ya cometidas y toda otra
circunstancia relevante para la aplicación.
Cada vez que se inicia un incendio forestal se pone en juego
la biodiversidad y el patrimonio ambiental de Mendoza. Una de las razones por
las que estos siniestros se generan es por el uso ilegal de fuego para limpieza
de acequias, canales y lotes. El uso de fuego como herramienta de limpieza está
prohibido por la Ley provincial 6.099.
La Dirección de Recursos Naturales Renovables informa que
está prohibida la quema controlada de campos sin la autorización y supervisión
del personal del Plan Provincial de Manejo del Fuego. Además, se solicita a la
población abstenerse de prender fuego, sin importar su fin, en zonas que no
están debidamente preparadas. También se exige a los productores tener
debidamente las picadas cortafuego regularizadas en los campos de los cuales
son propietarios, ya que de lo contrario serán pasibles de multa o quita de
subsidio por no cumplir esta normativa.
Con respecto a la legislación que pena las acciones
incendiarias, fuera de las 6.099 de prevención y lucha de incendios, que ponen
en riesgo al ambiente y a las personas, el Código de Contravenciones establece
multas entre $7.600 y $47.500 o arresto de 8 a 50 días para aquellos que, sin
causar un incendio, encendieran fuego en zona urbana o rural en los caminos y
en zonas de esparcimiento (públicas o privadas), en calles, acequias, puentes,
banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura o cualquier
otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones
necesarias para evitar su propagación. El Código Penal prevé entre 3 y 20 años
de prisión dependiendo de los daños ocasionados por incendios.
Está totalmente prohibido el uso de fuego para la quema de pastizales, de basura acumulada, la limpieza de lotes, la quema de fincas abandonadas, la preparación de suelos para cultivos, la limpieza de banquinas, acequias y canales, las quemas clandestinas de campos incultos y quema de remanentes de siembra. Para denunciar estos siniestros, se puede ingresar al sitio de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial: www.ambiente.mendoza.gov.ar, a la Dirección de Recursos Naturales Renovables a los teléfonos 4252090 y 4257065, de lunes a viernes, de 8 a 13 o llamando al 911.
Fuente: Prensa Gobierno