En 2020 pagarán Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere de los $55.261. En el caso de los casados, el umbral de pago es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a $73.104. ¿Cómo hacer las deduciones?
La AFIP difundió en los últimos días del año que terminó las tablas de este 2020 para el cálculo del impuesto a las Ganancias que deberán aplicar las empresas y la Anses para calcular las retenciones del tributo a partir de enero de 2020.
Este año pagarán Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere de los $55.261. En el caso de los casados, el umbral de pago es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a $73.104.
El criterio oficial fue aumentar los valores de las distintas tablas teniendo en cuenta la variación del índice salarial RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) entre octubre de 2018 y octubre pasado, que fue de 44,28%, aunque deduciendo de esta variación el adelanto del 20% del mínimo no imponible decidido por la gestión anterior. Similar criterio se aplica a la “deducción especial”.
Hasta el 31 de marzo los asalariados y jubilados pueden declarar deducciones del impuesto a las Ganancias para descontar lo que deben tributar, pagos a cuenta o datos de pluriempleo (salarios pagados por un empleador diferente del que retiene Ganancias).
El trámite se hace en la página de la AFIP: se ingresa con clave fiscal y se opta por “Siradig-Trabajador”. Vencida la posibilidad de cargar datos por 2019, los empleadores harán la liquidación y, en caso de haber nuevas deducciones, se reconocerán montos a favor del contribuyente.
El impuesto se cobra sobre los salarios o haberes netos de aportes a la seguridad social y de los montos deducibles generales que fija la ley. Adicionalmente, se restan del ingreso, antes de calcular el tributo, las deducciones eventualmente declaradas (familiares a cargo o gastos).
¿Qué puede deducirse?
- Cónyuge: Solo si no tiene ingresos o si los que tiene son menores a $123.861,17 en todo 2020. Por este año se deducen $115.471,38.
- Hijos menores de 18 años o incapacitados. No pueden ser deducidos por los dos padres en un 100%; sí puede dividirse el monto deducible en 50% y 50%. Por 2020 se descuentan $58.232,65 por hijo.
- Servicio doméstico. El tope deducible en 2020 es de $123.861,17.
- Alquiler de vivienda. Hasta 40% de lo pagado, con igual tope que el de la deducción por servicio doméstico.
- Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $20.000 anuales.
- Seguros de vida o retiro, gastos de sepelio del titular o de familiares a cargo, honorarios médicos, cuotas de medicina prepaga y donaciones a instituciones listadas por la AFIP, siempre con topes determinados.