Qué dice el proyecto de legalización del aborto que se debate en Diputados

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Con algunas modificaciones, la propuesta del Ejecutivo se votará durante la madrugada.

Este jueves comenzó el tratamiento del proyecto para legalizar la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina.  Con algunas modificaciones que se introdujeron durante el debate de las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Mujeres y Diversidades, y Acción Social y Salud Pública, que ayer aprobaron el dictamen, entró hoy a Diputados y se votaría a la madrugada.

La sesión se inició con la presencia de 105 diputados en el recinto y 45 conectados de manera remota.

El proyecto que se debate en la Cámara Baja llegó con modificaciones sobre los casos de mayores de 16 años y también sobre la objeción de conciencia de los médicos.

Tras la votación del proyecto sobre el aborto, se efectuará el tratamiento del “Plan de los 1000 días”, que se calcula que se prolongará cuatro o cinco horas, según informaron fuentes parlamentarias.

Las claves del proyecto y las modificaciones

Interrupción voluntaria del embarazo: Las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la
interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

a. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente
de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.

b. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Derechos en la atención de salud: Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde su requerimiento.

Consentimiento informado: Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

Menores de edad:

a) En los casos de personas menores de TRECE (13) años de edad, mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 415/06 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. No se deberá requerir autorización judicial alguna.

b) En los casos de adolescentes de entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años de edad, se presume que cuentan
con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será
necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales o, a falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto
reglamentario N° 1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 415/06 de la Ley N° 26.061 y en la Resolución N° 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación.

c) Aquí se introdujo la primera modificación. El texto anterior establecía que las personas mayores de DIECISÉIS (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su
consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley. Ante algunas críticas que recibió la redacción de este artículo, se acordó “flexibilizarlo” para acercar posiciones con los legisladores aún indecisos.

Así, se decidió remitir al artículo 26 del Código Civil y Comercial, que señala que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales” pero “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”, y agrega que “en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”.

Personas con capacidad restringida: Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del CÓDIG CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Objeción de conciencia: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.

b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y
oportuna, sin dilaciones.

c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

Aquí se introdujo el segundo y más importante cambio en el proyecto y se incluyó un nuevo artículo que establece que “aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.

Se aclara que “en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica” y que “las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.

Cobertura: Las obras sociales deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Modificación del Código Penal: Sustitúyase el artículo 85 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido:

1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena
podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.

2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego
de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo
86.”

Incorporación del artículo 85 bis: “Será reprimido o reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.

Sustitución del artículo 88 del Código Penal por el siguiente: “Será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible.”

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