Esta ley que rige desde 2014 busca prevenir posibles incidentes, proteger a personas vulnerables, así como a mascotas y animales sensibles al ruido.
La Municipalidad de Tunuyán emite un comunicado informando la prohibición estricta de la utilización, tenencia, acopio, exhibición y venta de artificios de pirotecnia y coerción. A pesar de ser una práctica arraigada culturalmente, el municipio busca priorizar la seguridad y el bienestar de la comunidad.
La medida se establece amparada en la Ley 8632, artículo nº1, y se aplicará de manera rigurosa durante las festividades de fin de año. Conscientes de los riesgos asociados a la pirotecnia, se insta a la población a abstenerse de su uso y colaborar en la preservación de un entorno seguro.
En caso de no respetar la normativa, se establece:
Para el vendedor: Artículo 4º – Modifícase el Artículo 125 ter del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza , el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 125 ter– El que expenda o venda al público en general, bajo cualquier modalidad de contratación, pirotecnia y/o cohetería de uso prohibido, será pasible de siete (7) días de arresto, pago del importe equivalente a quince (15) días multa, decomiso de la pirotecnia y/o cohetería que se encuentre en su poder y clausura del establecimiento de hasta ciento ochenta (180) días.”
Para el que utilice pirotecnia: Artículo 5º – Incorpórase al Código de Faltas de la Provincia de Mendoza, el Artículo 125 Penta el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 125. penta– El que accionara y/o utilizara artefactos de pirotecnia o cohetería de uso prohibido, será pasible de cinco (5) a diez (10) días multa, y decomiso de los que tuviera en su poder.”