Por un DNU, Alberto Fernández limitó las funciones de los espías forzando cambios en la AFI

Los agentes de Inteligencia ya no podrán ser más auxiliares de la Justicia. El Presidente además desclasificó archivos del organismo sobre el atentado a la AMIA.

Tal como lo anticipó el domingo pasado en la
apertura de sesiones ordinarias en el Congreso, el presidente Alberto
Fernández recortó las facultades de los espías de la
Agencia Federal de Inteligencia (AFI), actualmente intervenida por Cristina
Caamaño. Cambió la Ley de Inteligencia Nacional a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) 214/2020 publicado en el Boletín Oficial, que
prohíbe a los agentes que sigan siendo auxiliares de la Justicia. Por
otro lado ordenó la desclasificación de la información aportada por
los espías sobre el atentado a la AMIA.

Determinó que el organismo no podrá realizar “tareas
represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de
investigación criminal”. De esta manera modificó la ley 25.520, que había
establecido una “excepción que permite a los organismos de inteligencia
participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones
criminales”.

Consideró que “corresponde limitar de forma
urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos
espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores
del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones
totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia”.

El decreto firmado por el Presidente y todos sus ministros
determinó que la AFI no podrá “influir de cualquier modo en la
situación institucional, política, militar, policial, social y económica del
país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos
políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en en
medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier
tipo”.

Tampoco podrá “obtener información, producir
inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su
raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o
pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias,
cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad
lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”. Además tendrá prohibido
“revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio
de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean
públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial”.

Por otro lado derogó el decreto 656/16, por el que el
gobierno de Mauricio Macri eliminó el régimen que obligaba a darle
transparencia al manejo de fondos de ese organismo. Fernández criticó esa
resolución, que consideró que “implicó un retroceso
institucional en materia de democratización y publicidad del Sistema de
Inteligencia Nacional regido por la Ley N° 25.520 y, en especial, su
modificatoria N° 27.126”.

Desclasificación de los archivos de Inteligencia por el caso AMIA

Por otro lado, ordenó a través del decreto 213/2020 la desclasificación “absoluta
de la totalidad de la información y documentación” suministrada por
organismos de Inteligencia sobre el atentado a la AMIA en 1994. Se
trata de toda la información “brindada desde el Estado Nacional para los
procesos judiciales que ya cuentan con sentencia, relativos al atentado
perpetrado contra la AMIA, su encubrimiento y demás delitos conexos, incluyendo
los legajos de investigación y la totalidad de la información brindada desde el
Estado Nacional en las audiencias de los juicios realizados, permitiendo que
las mismas trasciendan el ámbito oficial”.

Se recordó que en 2015 se dispuso la desclasificación de
documentación identificada por la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado
contra la sede de la AMIA y se instruyó a la AFI a remitir a esa Unidad
“toda otra nueva documentación, informe o archivo que no hubieran sido
aportados” a la causa. Luego, en 2017, se dispuso la desclasificación de
material no alcanzado por la medida anterior. Pero se aclaró que pese a esos
antecedentes persisten “diversos obstáculos para un acceso pleno
al derecho a la información y a la verdad por parte de las víctimas y
familiares del atentado”.

El decreto consideró que esta situación “afecta a
la sociedad en su conjunto ya que sin duda alguna existe una vinculación
inescindible entre democracia, derechos humanos y verdad, que el Estado debe
sostener en sus acciones”. Agregó que “el derecho a la verdad implica
la obligación del Estado de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las
personas responsables de violaciones a los derechos humanos, así como también
de garantizar el acceso a la información relativa a ellos que se
encuentra” en el Estado.

Además de otorgar el “carácter de público” de esa
información, Fernández dispuso que se tomen los “recaudos pertinentes”
para resguardar la identidad de los agentes que declararon en los
procesos judiciales y “toda la información y documentación relativa a
representantes de otros países, en particular respecto de la identidad de los
agentes de inteligencia extranjeros”.

Fuente: TN