Por diferentes irregularidades, la ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva
La disposición fue publicada este martes en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades.
La Disposición 10056/2022 determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca D’olivo – RNE 3314257, RPNA 13623467″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En su considerando sostiene que las actuaciones se inician a partir de una consulta realizada ante el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos acerca de la veracidad de los registros del producto.
Ante ello, se realizó Consulta Federal al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien indicó que el RNPA es inexistente y que la cantidad de dígitos del RNE no coincide con la nomenclatura utilizada por ninguna autoridad sanitaria y que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, que evalúe las medidas a adoptar.
Se estableció que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país.
Finalmente señala que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Y justamente este lunes último, esta Administración también prohibió otras dos marcas de aceite de oliva. En primer término, la Disposición 10037/2022 determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen – Intenso Premium – marca Dell’ Olivo – Elaborado por Dell’ Olivo S.A – RNE N° 04055381, RNPA N° 04066198″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al indicar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser un producto ilegal.
Y por otro lado, la Disposición 10038/2022 señala la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Organic Olisa Premium Quality – Extra Virgin Olive Oil – Aceite de oliva, Virgen Extra de Primera presión en frío – Elaborado por RNE 02-034255, RNPA Expte 4120-004917-21 – Producto de La Rioja – Industria Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y un RNPA inexistente, resultando ser un producto ilegal.
Fuente: Infobae