Ley Conan: proponen endurecer las penas para quienes maltraten o abandonen animales

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El proyecto de ley busca penar el abandono de animales y agravar las penas para los casos de crueldad y maltrato, en sintonía con lo que viene reclamando organizaciones proteccionistas.

Se trata de una propuesta para modificar la Ley N°14.343, agravando penas para los casos de crueldad y maltrato animal y que incorpora penalidades para quienes realicen el abandono de los animales.

El autor de la iniciativa es el diputado libertario Damián Arabia, quien sugirió que, de ser aprobado, se denomine a la nueva normativa “Ley Conan”, en homenaje al fallecido perro de Javier Milei, un mastín inglés a quien el Presidente consideraba su hijo.

La norma ingresó el viernes por la tarde a la Cámara de Diputados y prevé que las personas que infrinjan malos tratos contra los animales cumplan penas de “tres meses a tres años de prisión y una multa de cinco a veinte veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil”. Cabe recordar que la legislación prevé condenas que van desde los 15 días al año. 

En sus argumentos, el diputado Arabia explicó: “Actualmente, la única normativa penal vigente en esta materia es la Ley N°14.346, promulgada en 1954. Transcurren ya 70 años desde su implementación, un período considerable que refleja la necesidad de revisar y actualizar las disposiciones legales. Esta ley, que castiga el maltrato y la crueldad hacia los animales, carece para el contexto actual de distinciones específicas y no contempla los avances significativos que se han producido en el campo de la protección animal”.

El proyecto de ley del legislador libertario incorpora además penas por maltrato a quien “deje a un animal que esté bajo su responsabilidad en una situación de abandono, exponiéndole a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud”.

La iniciativa explica que a quienes infrinjan en acciones que impliquen crueldad sobre los animales, la pena de prisión prevista será de seis meses a cinco años y la multa, de 10 a 30 veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Las condenas son más graves si el responsable cause una “debilitación permanente en la salud” o provoque “la muerte del animal infringiendo malos tratos”. En este último caso, corresponderán penas de prisión de entre dos y seis años y multa de 100 a 200 veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Cuáles actos son considerados “maltrato animal”

En el proyecto de ley, el diputado propone modificar el artículo N°2 de la Ley N°14.343 detallando cuáles actos serán considerados de maltrato. Esto son:

  1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente.
  2. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
  3. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
  4. No proporcionar la atención médica y/o veterinaria adecuada cuando estén bajo su responsabilidad, incluso si presentan signos evidentes que indiquen la necesidad de dicha atención.
  5. Limitar de manera constante su movilidad en áreas por cuyas dimensiones y exposición a condiciones extremas de temperatura, ya sea frío o calor intenso, representen un peligro para su salud.
  6. Imponerles jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas de acuerdo a su especie y aptitud física o emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
  7. Dejar a un animal que esté bajo su responsabilidad en una situación de abandono, exponiéndole a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud.
  8. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos o suministrarles drogas no autorizadas por la autoridad sanitaria.
  9. Criar, hibridar o realizar cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad.

En tanto, enumera además para la modificación del artículo N°4 de la normativa vigente, qué actos serán considerados de “crueldad animal”. Estos son:

  1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables yen lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
  2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
  3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
  4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
  5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
  6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
  7. Lastimar o arrollar intencionalmente a un animal, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
  8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Jornada de reflexión

En el proyecto, se señala también que los animales que hayan padecido crueldad o maltrato animal, en conformidad con el juez que dicte la pena a quien haya sido responsable, podrá entregar en custodia los animales “a entidades públicas o a personas o entidades privadas dedicadas a la protección de animales que cuenten con refugios al efecto y se encuentren legalmente registradas”.

Por último, el proyecto de “Ley Conan” establece que cada 29 de abril, en conmemoración al Día del Animal, sea “una jornada de reflexión obligatoria en todas las escuelas públicas y privadas de nivel inicial, primario y secundario en todas sus modalidades”.

Fuente: MP

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