Las Huayquerías, de San Carlos, quedó incluida en el Régimen de Promoción de Inversiones para el desarrollo de zonas turísticas
La ley crea un régimen de exención de impuestos y aportes para zonas turísticas. Comprende montañas, Uspallata, parte de San Carlos, Malargüe y San Rafael
El gobernador Alfredo Cornejo promulgó el lunes la ley que crea el Régimen de Promoción de Inversiones para el desarrollo de zonas turísticas en montaña, Uspallata, Valle de Uco, Malargüe y San Rafael. La norma autoriza al Ejecutivo a concesionar por hasta 50 años tierras fiscales ubicadas allí.
La intención del Gobierno es atraer inversiones privadas en estas zonas consideradas clave, que han visto demorado su desarrollo sostenible. El objetivo es justamente dotar de servicios turísticos, comerciales y logísticos estos lugares mediante un régimen de promoción que incluye exenciones de impuestos como el Inmobiliario o Ingresos Brutos.
Las unidades comprendidas en los beneficios son el Piedemonte y Oasis Uspallata, montañas, norte de Precordillera, sector de Huayquerías, en San Carlos, Sur Macizo San Rafael y Payunia, en Malargüe
Qué beneficios fiscales tendrán quienes inviertan para desarrollos turísticos en Mendoza
Según sancionó la Legislatura provincial, el nuevo régimen busca facilitar la inversión en instalaciones edilicias autosustentables; no sólo generando puestos de trabajo sino también contribuyendo a la conservación y al cuidado del ambiente.
Quedan comprendidos proyectos turísticos que consistan en nuevas inversiones en bienes de capital, edificaciones o adecuaciones a infraestructuras existentes en las zonas mencionadas.
Cada proyecto aspirante a los beneficios será evaluado por el Ente Mendoza Turismo y el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial. Una vez aprobados, tendrán dos años como máximo para poner en marcha la actividad.
Entre las excepciones que figuran en la norma como posibles beneficiarios, figuran quienes sean deudores alimentarios morosos.
Los inversores elegidos recibirán los incentivos por un plazo máximo de cinco años desde que comience la actividad.
Contarán con:
- Exención al lmpuesto lnmobiliario limitado al inmueble afectado
- Exención al lmpuesto de lngresos Brutos derivados de la propuesta de inversión aprobados.
Los interesados tienen tiempo de presentar su proyecto hasta el 31 de diciembre del año que viene, salvo que se prorrogue la fecha por decreto.
El artículo 9 de la nueva normativa establece además que “los proyectos aprobados gozarán de estabilidad fiscal por cinco años, quedando sujetos a las condiciones tributarias generales existentes al momento de la puesta en marcha de la actividad”.
Así, durante ese tiempo, “los beneficiarios del régimen no podrán ver afectada en más la carga tributaria total base para la ejecución de la propuesta, como consecuencia de aumentos en las alícuotas” de aquellos impuestos o nuevos que se creen.
Concesión por 50 años
La norma prevé además en el artículo 12 una autorización para que el Poder Ejecutivo pueda dar en concesión hasta por 50 años tierras fiscales comprendidas en estas zonas “cuando ello resulte necesario, considerando las inversiones a realizarse y la estimación de la tasa de retorno de la inversión, en resguardo de la adecuada proporción entre las inversiones requeridas y el objeto de la concesión”.
Fondos para aportar a la inversión privada
También se crean dos fondos, uno de promoción de inversiones que estará formado por hasta el 1% de la recaudación total de Ingresos Brutos y otro para la financiación de obras hídricas.
El primero de ellos estará administrado por el Ministerio de Gobierno y podrá ser usado para aportárselo a los inversores.
“El 50% del importe anual como Aporte no Reembolsable y el restante como Aporte Reembolsable. Ambos aportes serán materializados entregando al beneficiario una suma de dinero que compense el mayor gasto constructivo en las zonas establecidas” dicela ley.
El Fondo para Financiación de Obras Hídricas, en tanto, quedará bajo la administración del Departamento General de Irrigación, y “estará conformado con los recursos provenientes de los permisos precarios que se otorguen en las distintas cuencas de los ríos de la provincia con destino a abastecer el uso recreativo en los proyectos comerciales y/o turísticos cuya explotación se autorice en el marco de la presente ley, mediante la carga financiera especial que se les imponga en su otorgamiento”.
Servirá para financiar obras de “eficientización de la red hídrica y a la consecuente obtención de una mayor oferta neta del recurso que permita satisfacer nuevas demandas hídricas en la cuenca a la que pertenezca el cauce del cual provenga el recurso a utilizar por el aprovechamiento comercial y/o turístico”.
Fuente: Diario Uno