La medida tiene como objetivo garantizar que las y los contribuyentes accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó esta decisión la semana pasada a través de la Resolución General 5226/2022, con el objetivo de garantizar que los monotributistas puedan acceder a los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.
La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla.
La medida tiene como objetivo garantizar que las y los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, sancionada por el Congreso y promulgada por el Gobierno, que beneficiará a 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos.
De esta manera, y de forma excepcional, el plazo para hacer la recategorización semestral del monotributo estará habilitado entre este lunes y el 29 de julio.
Mediante la resolución de la dependencia oficial también se estableció la extensión hasta el 27 de julio del período para pagar la obligación mensual.
Por su parte, la ley 27.676amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo, permitiendo que, de corresponder, los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.
Además, mediante la misma, se estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.
Esto refiere a que no perciban otro ingreso, es decir, que no se tenga un trabajo en relación de dependencia o se cobre una jubilación o se perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.
Asimismo, el incremento en los límites de facturación máxima por categoría del monotributo deberá ser tenido en cuenta para evaluar su recategorización, y en el caso de los monotributistas que mantengan la misma categoría no deben realizar ninguna acción.
La ampliación de los plazos persigue el objetivo de facilitar las tareas de cumplimiento de las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B que fueron beneficiados por la exención del componente impositivo, y los contribuyentes de las dos primeras categorías deberán realizar el pago mensual una vez que la exención del componente impositivo impacte sobre sus perfiles, a partir de este lunes.
De esta forma, los pequeños contribuyentes de las categorías A y B que no tengan otra fuente de ingresos podrán visualizar su nueva credencial a través de la página web de la AFIP, ingresando con CUIT y clave fiscal.
Desde AFIP destacaron que las medidas “tienen una orientación progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas al permitirles poder facturar hasta un 60% más”.
Así es que, como consecuencia de esta ley, este mes comenzaron a regir los nuevos topes de facturación para monotributistas y autónomos, por lo cual se elevó 60,53% el monto tope de las primeras tres categorías del monotributo (A, B y C), 44,82% para la D; y 29,12% para el resto.
Asimismo, en las dos primeras -A y B- se eliminó el pago del componente impositivo, por lo que dejan de pagar $ 288 y $ 555 por mes, respectivamente, por ese concepto.
De acuerdo a la ley, entonces la facturación que podrá alcanzar cada categoría del monotributo será $ 748.382 para la A; $ 1.112.459 la B; $ 1.557.443 la C; $ 1.934.273 la D; $ 2.277.684,56 la E; $ 2.847.105,70 la F; $ 3.416.526,83 la G; $ 4.229.985,60 la H; $ 4.734.330,03 la I; $ 5.425.770,00 la J; y $ 6.019.594,89 la K.
Los cambios establecidos impactan en 4.498.419 monotributistas, de los cuales el 39% residente en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) y el 61% restante en el resto del país, y en el caso de los autónomos, se determinó de 2 a 2,5 veces la deducción especial y en triplicar la de nuevos profesionales.
Fuente: Télam