El juez afirmó: “que quede claro que actuó dentro del marco de la ley y no cometió delito alguno”.
El Tribunal Penal Colegiado N° 1 dictó el sobreseimiento de Claudia Vera (53), una mujer que hace 10 años comenzó a ser investigada por el asesinato de su marido, ocurrido en la vivienda que ambos compartían en Tunuyán.
La medida fue impuesta por el conjuez Mauro Perassi, en las últimas horas de 2024, a pedido de la defensora de la mujer, la abogada Carolina Jacky, en una causa calificada como homicidio calificado por el vínculo en circunstancias extraordinarias de atenuación.
Según la acusación inicial Claudia Vera habría asesinado de una puñalada en el pecho a su marido, Miguel Fernando Aloise (52), -un hombre que pesaba 130 kilos y practicaba boxeo- en la madrugada del 26 de junio pasado en la vivienda que compartía la pareja en el Valle de Uco.
La mujer se entregó a la Policía y hasta llevó el puñal que utilizó. La imputaron por homicidio y la llevaron primero a la Alcaldía de Tunuyán, luego al psiquiátrico El Sauce y después a la cárcel de Mujeres de El Borbollón.
Días después de que mató a su esposo, Vera le relató su calvario a de Los Andes: “Habíamos discutido al mediodía por plata. Me golpeó y hasta cortó la línea del teléfono para que no pidiera ayuda. Creía que le estaba enviando dinero a mi mamá a San Juan (su madre estaba en silla de ruedas). En la noche volvió a golpearme. Me acuerdo que se levantaba y me pegaba… varias veces, hasta que en una pausa del castigo tomé el cuchillo, que estaba en una mesa de luz, y se lo clavé”.
La acusación que pasaba sobre Vera indicaba que “habría sido víctima de violencia de género por parte de su esposo desde hacía largo tiempo. Claudia Viviana Vera Castro llegó a este hecho después de vivir por parte de Miguel Fernando Aloise violencia de género.”
El proceso judicial se había iniciado el 26 de junio de 2014, durante la vigencia de la ley 1908 y fue instruida por el Juez de Instrucción del Valle de Uco. La imputada fue privada de su libertad e incomunicada inmediatamente después de acaecido el hecho.
Se le negó la excarcelación. Se le negó inicialmente la detención domiciliaria. Se ordenó su internación psiquiátrica y luego en base al alta médica se dio de baja tal medida.
Intervino activamente la Oficina de Asistencia Jurídica de Violencia contra la Mujer dependiente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, quien incluso peticionó ser amicus curiae.
Luego, el Juez le otorgó la detención domiciliaria y posteriormente le dictó el procesamiento y prisión preventiva. Recuperó su libertad el 21 de noviembre de 2014 por haberse hecho lugar a la apelación interpuesta por su defensa, respecto del rechazo de su excarcelación. En mayo de 2015, ya elevada la causa a juicio, se asignó sala unipersonal y citación a juicio.
La posición del juez
“Espero que la presente resolución no solo ponga fin, desde el punto de vista formal, al sometimiento a proceso de Claudia Vera Castro, sino que también resulte, desde el punto de vista comunicativo, un mensaje para ella, donde quede claro que actuó dentro del marco de la ley y no cometió delito alguno”, sostiene hacia el final el fallo.
Además advierte que “existió una relación asimétrica entre Aloise y Vera, comprendiendo ciclos de violencia y fases del sometimiento, ejerciendo Aloise todo su poder en relación a Vera, su pareja, a la que intimidó sistemáticamente y trató con violencia, sufriendo Vera reiterados comportamientos agresivos caracterizados por su duración, multiplicidad y aumento de gravedad”,
El juez también se refirió al trabajo realizado por la defensora, quien “desde el inicio de su actuación, en cada oportunidad que tuvo, planteó, argumentó y batalló por la solución que hoy se hace realidad”.
Agregando que la abogada Jacky “desarrolló su labor de gran manera durante todo el proceso, sin resignarse ante las decisiones adversas, afirmando en todo momento que la imputada debía ser sobreseída. Estuvo presente en los actos importantes, controló y aportó prueba, argumentó y hasta contuvo a su pupila desde el punto de vista humano y no solo procesal. La Dra. Jacky evidenció en todo momento que su lucha era por justicia y mantuvo esa actitud de manera inclaudicable”.
El juez que determinó el fin de la persecución penal le envió un mensaje a la acusada en el fallo: “que quede claro que actuó dentro del marco de la ley y no cometió delito alguno”.
(Nota publicada por Diario Los Andes)