La Anmat prohibió un repelente natural para moscas
El organismo de control sacó de circulación el producto por no contar con los registros necesarios para su comercialización.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este viernes el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de un repelente para moscas por no contar con la habilitación y los registros correspondientes solicitados por el organismo de control.
Mediante la Disposición 4169/2023, publicada en el Boletín Oficial, la Anmat determinó sacar de circulación “en todo el territorio nacional, en plataformas de venta electrónica y la publicidad del producto rotulado como ‘X si las moscas Repelente Natural. Sin Veneno. Desinfectante No Tóxico’”.
Las investigaciones se iniciaron debido a una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DVPS) sobre la comercialización del producto. El motivo de la denuncia fue sobre la legitimidad del repelente, en función de que en el rótulo no figuraban los datos de registro ante la Anmat.
Tras el aporte del ticket de la compra realizada por el denunciante en un comercio de la provincia de Santa Fe, se verificó que tanto el producto como el establecimiento indicado en el rótulo no se encontraban registrados ante la Administración Nacional de Medicamentos.
A fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, del que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, prohibir la publicidad del producto y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.
Fuente: Página 12