Hoy inicia la Semana de la Lactancia Materna: se apunta a favorecer la lactancia en personas que trabajan

WhatsApp
Facebook
Twitter
image_pdfimage_print

El lema propuesto es “Promover y sostener la lactancia al volver al trabajo”.

La Semana Mundial de la Lactancia Materna (SMLM) se celebra del 1 al 7 de agosto de cada año y siempre tiene un lema especial. Este año, desde el Ministerio de Salud de la Nación se propuso Promover y sostener la lactancia al volver al trabajo.

Desde finales del siglo XX hasta la actualidad, las tasas de inicio y prevalencia de la lactancia han ido aumentando paralelamente a la incorporación masiva de las mujeres al mercado del trabajo remunerado en puestos que requieren mayor nivel de estudios y responsabilidad. Esta situación ha ocasionado que cada vez más mujeres quieran compatibilizar su trayectoria profesional y laboral con la crianza de sus hijos, eligiendo la lactancia materna como la opción de preferencia, ya que es la que brinda los mayores beneficios.

La tarea de amamantar no es sencilla cuando las mujeres se incorporan a su trabajo y es en ese momento cuando muchos niños dejan de recibir lactancia materna exclusiva. El costo de no amamantar es individual porque el niño y la madre no reciben la protección contra enfermedades conocidas; familiar porque deben comprar fórmulas artificiales y social porque aumenta la contaminación, la carga de enfermedades crónicas no transmisibles y la pobreza.

Por ello son tan relevantes las acciones que podamos hacer como sociedad para favorecer la lactancia materna en personas que trabajan. Las acciones con más impacto para lograr este objetivo son las licencias por maternidad y paternidad, las condiciones favorables en los lugares de trabajo para permitir la lactancia, asesoramiento gratuito sobre lactancia y acuerdos laborales flexibles que permitan compatibilizar las dos tareas.

Los espacios amigos de la lactancia (EAL) en los lugares de trabajo consisten en un lugar higiénico, privado y cómodo que permite amamantar o extraerse la leche para brindársela al bebé en su casa. Podes contactarte al siguiente mail dpmimza@mendoza.gov.ar para recibir asesoramiento sobre cómo instalar un EAL en tu lugar de trabajo e información de cómo conservar la leche hasta que se la das a tu hijo/a.

La lactancia humana es un derecho y por lo tanto debemos proteger y velar por que se cumpla.

La lactancia humana es un derecho

Para ello es necesario disponer de forma oportuna de la información necesaria para poder tomar la mejor decisión. En este texto intentamos proporcionar un breve resumen de los alcances de las distintas leyes nacionales que incluyen, protegen, favorecen y promueven el establecimiento y la continuidad de la lactancia humana. Seguramente pueden encontrarse ampliaciones en leyes provinciales. 

En la Convención internacional sobre los derechos del niño (de alcance constitucional)

Expresa que se debe: Asegurar que todos los sectores de la sociedad y en particular los padres y los niñosconozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos… (Art. 24, inciso e)

En la ley 25929 Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento

Sobre el embarazo dice que: Toda mujer tiene derecho a ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. (art. 2)

Sobre el nacimiento del recién nacido/a define como: Derecho a que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud” (art. 4).

Respecto a los establecimientos de salud, se expresa en la reglamentación que deberán adecuar sus instalaciones de manera de contar con Centros de Lactancia Materna (donde los niños/as internados pueden recibir leche humana extraída de su propia madre, cuando las circunstancias impiden que pueda amamantar directamente del pecho), conforme a la normativa nacional vigente. El equipo de salud deberá brindar información y apoyo suficiente a la mujer para los casos en que sea necesaria la extracción de su leche para ser administrada al/la recién nacido/a. (art. 4°, Inc. d, Dto. 2035/2015, reglamentario de la Ley 25.929). 

Ley 26873
Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública de la Lactancia Materna

A los efectos de esta ley quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, las siguientes acciones:

a) Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis (6) meses de edad;

b) Promoción de lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos (2) años de vida o más;

c) Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas;

d) Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.

En el ámbito laboral: Promueve los Espacios Amigos de la Lactancia definidos como: sectores limpios, cómodos y de uso exclusivo para que las mujeres en período de amamantamiento puedan extraer su leche y conservarla adecuadamente durante la jornada laboral.

Ley de Contrato de trabajo 

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento. (Art. 179)

Ley provincial 8130 de parto respetado: estimular el contacto piel a piel y favorecer el inicio precoz de la lactancia materna

Ley 1000 días y su REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE ATENCIÓN Y CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DURANTE EL EMBARAZO Y LA PRIMERA INFANCIA Nº 27.611, ANEXO I 

El MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, aprobará guías y protocolos que versen sobre cuidados de la salud integral, desarrollo y vínculos tempranos, alimentación saludable, lactancia materna y prevención de las violencias, entre otros aspectos relevantes, desde la perspectiva del derecho a la salud integral. (Art. 19)

Fuente: Dirección de Maternidad e Infancia (MSDSyD); Sociedad Argentina de Pediatría

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

LAS MÁS LEÍDAS

Sigue Leyendo

TUNUYÁN - VISTAFLORES - LA CONSULTA - EUGENIO BUSTOS - TUPUNGATO
HORARIOS A MENDOZA - TUNUYAN - SAN CARLOS - LA CONSULTA - EUGENIO BUSTOS - PAREDITAS - TUPUNGATO