Este viernes empieza a regir la veda electoral en San Carlos y Tunuyán: qué no se puede hacer

El Código Nacional Electoral establece que 48 horas antes de un acto electoral, rigen una serie de prohibiciones.

El próximo domingo se celebran las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) municipales en siete departamentos de la provincia: Tunuyán, San Carlos, San Rafael, Santa Rosa, La Paz, Maipú y Lavalle. De esta manera, desde mañana a las 8 y hasta el domingo regirá la veda electoral, que establece una serie de prohibiciones previo y durante los comicios.

Leer también: El domingo se vota en Tunuyán y San Carlos: conocé los precandidatos a intendentes y concejales

Según el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña “finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios”, y hasta tres horas después de finalizada la votación, a las 21, rigen una serie de restricciones para determinadas prácticas y actividades sociales.

Qué no se puede hacer durante la veda

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
  • La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo).
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Prohibición de portar armas.
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

Qué pasa si no se cumple con la veda electoral

Las personas que no respeten la veda electoral podrán denunciadas y sancionadas si se comprueba que efectivamente violaron el Código Electoral. Un ejemplo: si un negocio vende bebidas alcohólicas durante el período en el que no pueden hacerlo, el comerciante podría recibir una pena de entre 15 días y seis meses.

En el artículo 131 de esta norma también reprime con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Las penas para los que intenten que alguien vote de cierta forma o se abstenga de hacerlo son más graves: de 2 meses a 2 años de cárcel. Mientras para aquellos que intentan violar el secreto del sufragio tiene una pena de 3 años.