Este viernes empieza a regir la veda electoral en San Carlos y Tunuyán: qué no se puede hacer

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El Código Nacional Electoral establece que 48 horas antes de un acto electoral, rigen una serie de prohibiciones.

El próximo domingo se celebran las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) municipales en siete departamentos de la provincia: Tunuyán, San Carlos, San Rafael, Santa Rosa, La Paz, Maipú y Lavalle. De esta manera, desde mañana a las 8 y hasta el domingo regirá la veda electoral, que establece una serie de prohibiciones previo y durante los comicios.

Leer también: El domingo se vota en Tunuyán y San Carlos: conocé los precandidatos a intendentes y concejales

Según el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña “finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios”, y hasta tres horas después de finalizada la votación, a las 21, rigen una serie de restricciones para determinadas prácticas y actividades sociales.

Qué no se puede hacer durante la veda

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
  • La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo).
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Prohibición de portar armas.
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

Qué pasa si no se cumple con la veda electoral

Las personas que no respeten la veda electoral podrán denunciadas y sancionadas si se comprueba que efectivamente violaron el Código Electoral. Un ejemplo: si un negocio vende bebidas alcohólicas durante el período en el que no pueden hacerlo, el comerciante podría recibir una pena de entre 15 días y seis meses.

En el artículo 131 de esta norma también reprime con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

Las penas para los que intenten que alguien vote de cierta forma o se abstenga de hacerlo son más graves: de 2 meses a 2 años de cárcel. Mientras para aquellos que intentan violar el secreto del sufragio tiene una pena de 3 años.

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