En todos los municipios de Mendoza se dictaran talleres sobre fauna silvestre y comercialización
El objetivo es que quienes trabajen sobre este tema en los municipios estén actualizados en cuanto a la documentación y los procedimientos correspondientes. El objetivo es unificar acciones de protección contra el comercio ilegal.
La Dirección de Biodiversidad y Ecoparque del Ministerio de Energía y Ambiente comenzó en Guaymallén con una serie de talleres sobre fauna silvestre y comercialización que se impartirán en todos los municipios de Mendoza.
El objetivo es que todos los inspectores municipales y los veterinarios cuenten con documentación actualizada, unificación de criterios y trabajo coordinado para combatir el tráfico y trabajar por el bienestar animal.
“Estamos muy entusiasmados con este trabajo coordinado para proteger cada vez más nuestro territorio y nuestra fauna. Así avanzamos para evitar prácticas ilegales que ponen en riesgo no solo a los animales, sino también a la salud pública”, afirmó el director de Biodiversidad y Ecoparque, Ignacio Haudet.
En esta primera capacitación, a cargo del Departamento de Fauna Silvestre, se expusieron los escenarios con los que se encuentran los inspectores en establecimientos que alojan fauna terrestre o acuática.
Además, se mostraron los modelos de la documentación que deben de presentar los responsables de los establecimientos al constatar el origen legal de los ejemplares y los pasos que se deben seguir en caso de detectar irregularidades.
Estos talleres se darán en todos los municipios, con inspectores, veterinarios y titulares de establecimientos que alojen fauna. El objetivo es que conozcan todas las leyes vigentes y las hagan cumplir. Algunas de estas leyes son:
.Ley de Pesca de la Provincia de Mendoza (Decreto Ley 4428/80 y su Decreto Reglamentario 884/1981): esta ley establece las normas para la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en Mendoza. Regula las actividades de pesca, estableciendo vedas, permisos y sanciones para quienes no cumplan con las disposiciones. El Decreto Reglamentario 884/1981 detalla los procedimientos administrativos y técnicos necesarios para la aplicación efectiva de la ley.
.Ley Provincial de Fauna 4602/1981: esta norma provincial adhiere a la Ley Nacional de Fauna 22421/1981, que regula la conservación de la fauna silvestre y su hábitat en todo el territorio argentino. La ley provincial refuerza estas disposiciones dentro de Mendoza, asegurando la protección de las especies nativas y controlando las actividades que puedan poner en riesgo la biodiversidad local. Su Decreto Reglamentario 1890/2005 especifica los procedimientos y autoridades encargadas de su ejecución.
.Ley Provincial del Ejercicio de la Medicina Veterinaria 6472/1997: esta ley regula el ejercicio de la medicina veterinaria en Mendoza, asegurando que todas las intervenciones sobre fauna, tanto silvestre como doméstica, sean realizadas por profesionales capacitados y bajo estrictas normas éticas y técnicas. El Decreto Reglamentario 2045/99 establece los requisitos y procedimientos para el ejercicio profesional en la provincia.
.Resolución 017/2006 de la Dirección de Recursos Naturales Renovables: mediante esta resolución, se habilita el Registro Único de Tenedores de Fauna Terrestre y Acuática, una herramienta clave para el seguimiento y control de las personas o entidades que mantienen bajo su cuidado ejemplares de fauna, tanto acuática como terrestre, en Mendoza. Este registro es fundamental para asegurar que la tenencia de fauna se realice en condiciones que garanticen el bienestar de los animales y el cumplimiento de la normativa.
El personal de Fauna Silvestre continuará dando estos cursos y reforzando su trabajo diario para la protección de nuestra fauna y nuestros recursos naturales.
Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza