La Cámara de Senadores aprobó este jueves la propuesta con 38 votos a favor y 27 en contra, con una reforma que establece un nuevo piso para el pago del tributo.
La Cámara de Senadores aprobó este jueves la reforma sobre el impuesto a las Ganancias propuesta por el Poder Ejecutivo y, por ende, la eliminación de la cuarta categoría de trabajadores. El proyecto, sancionado con 38 votos a favor y 27 en contra, alcanza a un universo compuesto por 80.000 trabajadores.
La iniciativa recibió el apoyo del oficialismo y del bloque Unidad Federal, que responde a espacios provincialistas, y el rechazo de Juntos por el Cambio, que al igual que en el debate en la Cámara baja la consideró que se trata de una medida “electoralista”.
El titular de la cartera económica y autor del proyecto, Sergio Massa, celebró la modificación del tributo y aseguró que su presidencia “estará marcada por la recuperación del salario y el ingreso”.
“Ningún trabajador volverá a pagar ganancias”, enunció el ministro en la red social X (ex Twitter) tras las aprobación en el Senado de esta modificación en materia tributaria y destacó que “desde hace más de 10 años vengo sosteniendo que #ElSalarioNoEsGanancia, sino que es el pago por el trabajo que hacen cada día”.
Ganancias: quiénes pagarán el impuesto
La normativa sancionada por mayoría de senadores este jueves elimina la cuarta categoría de trabajadores y eleva el piso del impuesto a las Ganancias a una cifra de 15 salarios mínimos, vitales y móviles, que hasta septiembre era de $1.770.000.
Sin embargo, mientras la medida es efectuada por decreto, se conoció que el mínimo no imponible rozará los $2 millones para este año debido a una nueva actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), el cual ascenderá a $132.000: en octubre, el tributo alcanzará a quienes perciban un salario de $1.980.000.
Según ya había anticipado previamente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un Boletín Oficial, “el Poder Ejecutivo Nacional incrementó a una suma equivalente a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) -conforme el monto que esté vigente el 1 de octubre de 2023-, el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual”.
La determinación del impuesto se efectúa de acuerdo con el siguiente mecanismo: se considera, al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor del SMVM vigente a esa nueva fecha.
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