Se trata de un aceite de girasol, un queso rallado vegetal, un snack de semillas y un vinagre de manzana artesanal. El organismo de control restringió su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país.
Este jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y elaboración en todo el país de cuatro productos, incluyendo un aceite de girasol, un vinagre artesanal, un snack de semillas activadas y un queso rallado vegetal.
La medida fue oficializada y publicada en el Boletín Oficial a través de las disposiciones 593/2023 y 594/2023, ambas bajo la firma del titular de la entidad, Manuel Limeres.
En primer lugar, fue prohibida la elaboración y comercialización del “Aceite de girasol, 100% aceite vegetal, marca Colibrí, RNE 13015429, RNPA 025-13730955”, el cual comenzó a ser investigado a partir “un reclamo particular ante el Instituto Nacional de Alimentos”, tras presentar “características organolépticas alteradas”.
Frente al reclamo presentado, el Departamento de Higiene de los Alimentos de Mendoza confirmó que el número de RNPA (Registro Nacional de Productos Alimenticios) y el RNE (Registro Nacional de Establecimientos) de dicho producto eran inexistentes.
“Al tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado ni comercializado en ninguna parte del país”, resolvió el organismo de control.
Por su parte, tanto el vinagre (“vinagre artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano”) como el queso rallado vegetal (“Rawmesan queso rallado vegetal”) y el snack de semillas activadas (“Cracker snack de semillas activadas”) pertenecen a la marca IKEY Reverencia a la Tierra.
En este caso, la investigación que derivó en la sanción se inició a partir de “una denuncia anónima en la localidad de Rosario ante la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL)”, motivo por el que se tomaron muestras reglamentarias de dichos productos.
Los análisis en cuestión determinaron que “los rótulos no declaran registros, nombre ni domicilio de la razón social”. En consecuencia, la ASSAL debió emitir una alerta alimentaria (N° 12/2022), categorizada como clase II, a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general.
A su vez, se prohibió su elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el país y se procedió al decomiso, desnaturalización y destino final de dichos productos.
Fuente: Perfil