Cómo funcionará el comercio en el Valle de Uco durante el feriado provincial

Es este sábado. Qué deben tener en cuenta empleados y empleadores.

Cada 25 de julio se conmemora el Día del Santo Patrono, considerado el santo protector de Mendoza. En ese sentido, es feriado provincial.

Sin embargo, al tratarse un día sábado y en tiempo en el que la pandemia golpea a la economía mundial, los comerciantes harán caso omiso a esa leyenda que dice que si alguien trabaja el 25 de julio, la tierra temblará.

En Valle de Uco, así como en el resto de la provincia, el comercio “funcionará con normalidad”, confirmó a El Cuco Digital la presidenta del Centro de Empleados de Comercio (CEC) regional.

A su vez, hay que tener en cuenta que los empleados deberán recibir una remuneración doble, como en cualquier feriado.

 A diferencia de los días no laborables, en los que el trabajador percibe un salario simple, en los feriados rigen las normas legales sobre el descanso dominical, según establece la ley 20.744. En dichos días los empleados que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Santo Patrono

«Patrón de las Españas y a quien esta Ciudad tiene por Patrón y Abogado», se leía ya en las actas de gobierno de Mendoza en 1575, lo que confirma que desde ese tiempo Santiago es considerado como el protector.

Por esa época, el día 24 se hacía el paseo del Estandarte Real, desde la casa del Alférez designado el año anterior hasta el Cabildo. Allí juraba el nuevo Alférez Real, recibía el Estandarte y se pasaba a la Iglesia Matriz. A la mañana siguiente, se celebrara la Misa de Santiago con el Estandarte Real nuevamente en la Matriz. Concluida la función llevaban el estandarte a la casa del Alférez Real y allí permanecía hasta el 24 de julio del año siguiente.

Los feriados que quedan

Agosto

Martes 11 de agosto. Fiesta del Sacrificio. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399. 

Lunes 17 de agosto. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín. 

Miércoles 19 de agosto. Año Nuevo Islámico. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.

Septiembre

Martes 29 y miércoles 30. Año Nuevo Judío. No laborable sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

Octubre

Jueves 1 de octubre. Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). No laborable sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

Jueves 8 y viernes 9. Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

Lunes 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.  

Noviembre

Lunes 23 de noviembre. Día de la Soberanía Nacional (20/11, trasladable). Fin de semana largo.

Diciembre

Lunes 7 de diciembre. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana extra largo.

Martes 8 de diciembre. Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.

Viernes 25 de diciembre. Navidad. Feriado inamovible.