Cómo es el cambio de carátula que podría dejar en libertad a Gabriel Paco

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El joven atropelló y mató a dos mujeres y una niña en 2020 en San Carlos. Hace unos días el caso de Gabriel Paco llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la petición del cambio de carátula de “homicidio simple con dolo eventual” a “homicidio culposo” y de esta manera quedó anulado el juicio que lo condenaba a 16 años de prisión.

El 19 de octubre del 2020, sucedió una tragedia en San Carlos que sacudió a Mendoza. Un hombre, de por entonces 21 años, atropelló a un grupo de ciclistas, y mató a tres mujeres que circulaban en cercanías del barrio Anhelo del Sol en Eugenio Bustos: Mariana Salinas (29), Romina Lezcano (29), y Luana Lezcano (6), hija de Romina.

El conductor, identificado como Gabriel Paco, se encontraba en estado de ebriedad con más de 2,0 grados de alcohol en sangre. Además de no ser la primera vez que conducía ebrio, según sus antecedentes, también se dio a la fuga del lugar del hecho.

En un primero momento la querella pidió 25 años para el acusado por “homicidio simple con dolo eventual”, una carátula poco común en causas de tránsito. Finalmente, se lo condenó a 16 años de cárcel, como había pedido la Fiscalía. Esta sentencia, significó un precedente en la jurisprudencia de Mendoza.

Hace unos días el caso de Paco llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la petición de la revisión de los fundamentos que se dieron en la sentencia, y a su vez, la pena condenatoria. La Corte resolvió anular el juicio, y por ende la pena, tras considerar que no hubo dolo eventual. Al quedar el juicio anulado y a la espera de un nuevo debate, Paco podría recuperar la libertad en los próximos días y mantenerla incluso si se lo condena por homicidio culposo, que establece penas de 1 a 6 años de prisión ya que el conductor se encuentra detenido desde el 2020, es decir que ya habría completado las dos terceras partes de la pena en caso de ser condenado por ese delito, lo que le permite gozar de la libertad condicional.

A diferencia del homicidio culposo, el homicidio doloso establece que hubo una intención de matar y no se trató de una imprudencia. Esto se traduce en una diferencia significativa en los años de condena que se imparten en cada caso.

Al respecto, el abogado querellante Daniel Álvarez explicó: “A criterio de la Corte no quedó probado el dolo eventual. El dolo eventual no es que te levantás una mañana y decís ‘voy a matar estas tres chicas a la tarde’. Nosotros lo que probamos en el juicio, y así lo entendió la jueza que falló como nosotros solicitamos y como solicitó el fiscal en su momento, es que era ‘homicidio simple con dolo eventual’ porque este muchacho con muchos antecedentes de tránsito, con fugas de la policía por falta de papeles, accidentes que no fueron a muerte pero anduvieron cerca, y un consumo excesivo de alcohol, debió haber sabido que si seguía consumiendo de esa manera, como tenía en sangre el día del accidente, iba a suceder lo que sucedió, ese es el dolo eventual. Y aún así se subió arriba del auto, apretó el acelerador, que es el disparador, y mató a tres personas. Aparte después se dio a la fuga, un desastre. La Corte no lo vio así, tiene otra mirada que nos obliga a participar en otro juicio”.

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