Boletín Oficial: comienza la revisión de tarifas y la quita de subsidios durará tres años

De esta manera se mantendrá la intervención en los entes reguladores de electricidad y gas hasta el 31 de diciembre de 2024 y empezará el proceso de revisión tarifaria.

El Gobierno nacional ha declarado oficialmente la emergencia en el sector energético el día lunes. Según el decreto N°55/2023 publicado en el Boletín Oficial, se mantendrá la intervención de los entes reguladores de electricidad y gas hasta el 31 de diciembre de 2024 y comenzará el proceso de revisión tarifaria del servicio eléctrico.

La emergencia fue declarada en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.

Cambios en los Subsidios

El ministro de Economía, Luis Caputo, explicó en una reciente entrevista con Luis Majul en LN+ que los subsidios a la energía y el transporte representan el 2% del PBI y se irán corrigiendo a razón de, aproximadamente, un tercio por año.

El Ministro aclaró que el impacto en las tarifas de energía no será solo una quita de subsidios, sino que se está tratando de hacer más eficiente este proceso. Se está hablando con las empresas para tener una ecuación financiera más eficiente y se está cambiando el enfoque, en vez de subsidiar libremente la oferta, se pasará a un enfoque donde se subsidiará la demanda.

Impacto en Mendoza

Con el inicio de la revisión de tarifas, Jimena Latorre, ministra de Energía y Ambiente de Mendoza, explicó que estas medidas del Gobierno nacional impactan sobre el costo de abastecimiento, es decir, el precio de la energía.

Latorre aclaró que todavía no hay mayores detalles al respecto de cómo se van a implementar las políticas de revisión de tarifas y que no se ha emitido hasta el momento comunicación oficial. Sin embargo, explicó que lo que habría es un redireccionamiento de los subsidios de la oferta a la demanda.

EL DETALLE DE LA NORMA

El decreto, que lleva la firma del presidente Javier Milei y de su gabinete de ministros, instruye a la Secretaría de Energía de la Nación a establecer los mecanismos para la “sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”.

También determina el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.

El DNU establece que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Además, se dispone la intervención del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el artículo 8° del presente decreto. Para la conformación de los directorios del ENRE y del Enargas, la Secretaría de Energía cuenta con un plazo de 180 días.

Hasta tanto concluya el proceso de revisión tarifaria podrán aprobarse “adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos”, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria dispuesta en el citado artículo 3°.

El decreto define la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Con información de Los Andes