Familiares, amigos y diversas agrupaciones realizarán mañana una nueva marcha por las calles de Tunuyán. Piden la absolución y liberación de la mujer.
La convocatoria ha sido extendida a la comunidad del Valle de Uco, la concentración será a las 18.00 horas en la plaza principal. Los organizadores de la marcha al igual que la defensa de Vera coinciden en que el caso debe ser enmarcado dentro de la ley de violencia de género y contra la mujer, lo que permitiría interpretar la causa como de legítima defensa.
Si bien la Cámara de Apelaciones de Mendoza aún no se expidió sobre el pedido por el cambio de carátula presentado por la abogada Carolina Jacky, el juez de Instrucción Oscar Balmes volvió a ratificar el caso como Homicidio Agravado por el Vínculo.
Sobre esa resolución, la abogada de Vera redactó una carta que envió a los medios de comunicación en la que refuta algunos puntos que serían trascendentales y determinantes en la causa.
Aquí un fragmento de los argumentos de la abogada:
Este auto de procesamiento ha sido atacado de nulo y apelado por la defensa, la que entiende que el Juez no aplicó las normas procesales de la Ley 26.485 (violencia de género), que son de orden público y superiores a las del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Mendoza.-
De acuerdo al artículo 16 inciso d) de dicha ley, la Sra. Claudia Vera tiene el derecho y garantía de que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte. El Juez no cumplió con lo ordenado por la ley. Y el inciso i) del mismo artículo concede como derecho y garantía “la amplitud probatoria”. En esto tampoco cumplió el Juez, quien en su resolución lo expresa y reconoce que todavía falta prueba a rendir, pero que con la existente ya puede tomar esta decisión.
Esto es un supino desconocimiento del derecho. El Juez puede tener su propio criterio, pero no puede apartarse de la ley. El Dr. Oscar Balmes se apartó de la ley afectando el derecho de defensa y revictimizando a Claudia Vera.
En el proceso el Juez admitió la comparencia como “amicus curiae” a la Dirección de la Mujer de la Corte Provincial, lo que fue notificado a dicha repartición. También la Dirección solicito telefónicamente y por mail al Juzgado de Instrucción la remisión de la causa o su compulsa a fin de emitir su opinión. El Tribunal nunca cumplió y lo más grave es que el Juez resolvió sin tener el memorándum del “amicus curiae”, violando así normas internacionales en la materia que son de aplicación en este caso.
Estos son motivos suficientes para denunciar al Juez por mal desempeño en sus funciones, denegación de justicia y para que se valore la necesidad o no de removerlo de su cargo.