En 16 de los 18 departamentos de la provincia está prohibido el uso y comercialización de pirotecnia. En los últimos años, Mendoza se adhirió a la medida que tiene como objetivo reducir los múltiples daños que produce la utilización de sustancias explosivas y fuegos de artificio en personas y animales.
En ese sentido, el Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza establece una serie de sanciones.
Multas y sanciones
- El que venda pirotecnia de uso prohibido será pasible de sanción de multa desde 2.000 U.F. hasta nueve mil 9.000 U.F. o arresto desde 20 días hasta 90 días.
- Si se tratara de pirotecnia clandestina, el infractor será pasible del triple de las sanciones, más el decomiso y la clausura.
- La persona que utilice, tenga en su poder y/o acopie pirotecnia o cohetería de uso prohibido, será pasible de 20 días hasta 90 días de arresto, y decomiso de los que tuviera en su poder. La sanción se elevará al doble en su mínimo en caso de reincidencia.
- También se sanciona el suministro de pirotecnia a menores de edad, con multas desde un 1.500 U.F. hasta 7.000 U.F. o arresto, desde 15 días hasta 70 días.
- La omisión del deber de la supervisión del adulto a los niños, permitiendo la compra y/o el uso de pirotecnia prohibida, será sancionada con una multa desde 1.000 U.F. hasta 6.000 U.F. o arresto desde 10 días hasta sesenta 60.
- El Código prevé que quien tuviera en su poder artificios pirotécnicos u otros objetos explosivos puede sufrir fuertes multas o arrestos de 2 a 8 días.
- Desde la Secretaría de Ambiente se explicó que el uso de pirotecnia también representa un alto riesgo de producción de incendios, además de ser fuente de contaminación del aire. Esto está penado con altas multas y arresto de 8 a 50 días.
- Ocasionar ruidos molestos en el vecindario también es una falta contemplada en el Código, específicamente en el caso de personas mayores o convalecientes de enfermedades o que necesitan tranquilidad y descanso. También son particularmente perjudicadas las personas con afecciones como autismo. «El que incurriere en alguna de estas conductas será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F. o arresto desde 2 días hasta 10 días», señala el artículo 55.
Gracias a las prohibiciones en la provincia, a excepción de San Martín y Junín, en los últimos años se ha percibido una disminución del número de accidentes por el uso de pirotecnia.
Ante cualquier caso de infracción, se puede llamar al 911.