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Tunuyán rebaja deudas según la situación de los contribuyentes

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Concejo DeliberanteEl municipio tunuyanino ha puesto en marcha un sistema de condonación de deudas con el fin de beneficiar a todos aquellos contribuyentes que registren deudas en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, y que por su situación socioeconómica, cumplan con los mínimos requisitos necesarios para poder acogerse a la eximición o rebaja. La presentación de solicitudes y documentación se podrá realizar hasta el 30 de octubre.

Los motivos por los cuales se pueda eximir total o parcialmente al vecino de su deuda, en virtud de las constancias y antecedentes presentados son: situación del solicitante, antigüedad o mora de la deuda, voluntad de pago y cualquier otra circunstancia que se considere oportuno evaluar. Cabe destacar que la condonación aplicada estará expresa en periodos bimestrales o anuales, según corresponda.

Todo aquel vecino que solicite acceder a los beneficios mencionados debe dirigirse al Honorable Concejo Deliberante (Comisión de Hacienda), a los efectos de sumar cualquier información anexa que la comisión considere pertinente.

Las solicitudes para poder ser tratadas deberán contar  como mínimo, con la siguiente documentación respaldatoria:

*  Informe socioeconómico emitido por la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Tunuyán.

* Detalle de la deuda actualizada.

* Certificado de Registro Público de la Provincia, donde conste que el inmueble del solicitante, y que su cónyuge no posee bienes inmuebles a su nombre.

* Nómina de las personas mayores de edad que habiten en el inmueble, donde conste nombre y apellido, número de documento de identidad, actividad e ingresos mensuales.

* En caso de titular fallecido, declaratoria de herederos y/o constancia de inicio de juicio sucesorio.

* Comprobante o certificado de ingresos emitidos por autoridad componente del grupo familiar que habita en la vivienda.

* Declaración Jurada de ingresos del grupo familiar que habita en vivienda.

*  El ingreso familiar no podrá exceder a dos jubilaciones mínimas.