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Tras el fracaso de «Precios Transparentes», vuelven las cuotas sin interés: en qué casos

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El Gobierno vuelve a dar marcha atrás con una medida, ante la caída de las ventas y las avivadas de los comerciantes.

A dos meses de su entrada en vigencia, la Secretaría de Comercio presentó cambios en la política de Precios Transparentes a través de una Resolución que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida que buscaba alentar el consumo y «blanquear» el precio final de un producto al imponer la diferenciación del valor en efectivo, tarjeta de débito o crédito en un pago así como del financiado en cuotas, pero logró todo lo contrario. Los comerciantes denunciaron que las ventas cayeron a la vez que generó confusión.

Frente a este panorama, en el Gobierno se vieron obligados a modificar el plan y ahora proponen que vuelva la leyenda «cuotas sin interés» en las vidrieras pero sólo en dos ocasiones: cuando el banco asuma el costo total de financiamiento o cuando el comercio decida asumir el costo y no lo trasladen al consumidor.

El subsecretario de Comercio Interior, Javier Tizado, afirmó este martes que los cambios realizados al programa Precios Transparentes significan «más opciones» para que los consumidores puedan decidir mejor sus compras, y simplifican la operatoria a los comerciantes.

De acuerdo con Comercio, “la nueva resolución simplifica la información que debe exhibirse en los comercios”, ya que “deberá indicarse el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, y la cantidad y monto de cada una de las cuotas”.

Desde la Secretaría destacaron que “sólo para los casos de comercio electrónico y de las publicidades en medios masivos, deberá agregarse el costo financiero total (CFT) de cada alternativa de financiación”.

Indicaron que “en los casos en que los comercios y las entidades financieras absorban totalmente el costo de financiación podrá utilizarse la expresión ‘sin interés’”.

Asimismo, puntualizaron que “el primer cambio surge del diálogo con los comerciantes y los consumidores”, y subrayaron que “la nueva disposición simplifica, en especial para los pequeños comercios, la manera de presentar precios”.

“Ahora, no tendrán la obligación de exhibir el CFT cuando se trate de una compra financiada”, explicaron en el área que conduce Miguel Braun, al tiempo que precisaron que “para el caso de las publicidades masivas o comercios on line, se mantiene el requisito”.

También señalaron que “la anterior resolución permitía el uso de la expresión ‘sin interés’ en el caso de que el banco se hiciera cargo de los costos de financiación”.

“Ahora, se habilita también a que cada comercio decida en función de su estrategia de comercialización absorber costos y así comunicarlo. Así, los comercios podrán informar ‘sin interés’ cuando el costo de financiación sea asumido por ellos o la entidad financiera”, remarcaron en Comercio.

Fuente: El Destape