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Tras dos días de paro, hoy fue publicado el decreto de aumento salarial docente firmando por Cornejo

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Es el 255 y salió publicado hoy en el Boletín Oficial. El aumento será del 15,7% en tres tramos.

Finalmente el gobernador Alfredo Cornejo firmó el aumento por decreto de todos los docentes y celadores estatales, luego del fracaso en las reuniones paritarias con el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE).

Este incremento, que apareció hoy en el Boletín Oficial, será como el que acordaron la mayoría de los gremios estatales, de un 15,7 por ciento distribuidos en tres tramos: un 5 por ciento desde enero, un 5,2 por ciento en junio y el 5,5 por ciento restante a partir de noviembre.

No obstante, no tendrá la cláusula gatillo, que establece una recomposición salarial en caso que la inflación sea mayor a este incremento salarial del 15,7 por ciento.

Por otro lado, el artículo 5 dispone un pago único en concepto de «ayuda para útiles escolares» de 2.500 pesos para los docentes; mientras que el artículo 6 marca un pago, también único, de 2.000 pesos para los celadores para la compra de indumentaria o vestimenta.

Aunque no hay seguridad sobre cuándo se hará efectivo el pago de esos ítems. “Posiblemente se abonen después del pago del sueldo de marzo, por planilla suplementaria”, destacaron otras voces desde el Ministerio de Gobierno.

Es entonces el tercer año consecutivo -siempre con Cambiemos gobernando- que la suba a los docentes llega por decreto. En 2016, cuando se impuso el ítem aula (“la principal razón de la no adhesión a los paros”, según el SUTE), Cornejo otorgó un incremento cercano al 32%.

En 2017, la suba decretada resultó del 17% en dos tramos. Además dio $1.200 para útiles y $ 1.000 para ropa. En esa oportunidad, el Ejecutivo hizo hincapié en “la grave situación de emergencia financiera” de la provincia, además de recordar “el desmanejo en los bienes del Estado”, que había antes de su llegada y que aún incidía.

Ahora, y tras varias idas y vueltas, que incluyeron hasta una posibilidad concreta de acuerdo, que se diluyó el viernes pasado cuando el SUTE rechazó la última oferta (incluyendo su propia contrapropuesta de aumento mensual), el Gobierno vuelve a decretar la suba.

Un paro sin cambios

El segundo día de paro mostró un panorama similar al del lunes. El Gobierno aseguró que la adhesión fue mínima. “La carga de planillas por sistema confirmó que la asistencia docente se mantuvo cerca del 96%”, señalaron desde la DGE por la tarde. “Los alumnos también concurrieron en más del 87%”, añadió el comunicado.

El SUTE en tanto se mantuvo en que “hubo un 30% de adhesión”, aunque se reconoció que “en el segundo día siempre baja un poco”.

De todos modos su titular, Sebastián Henríquez hizo un balance “positivo” de esa medida de fuerza y de las movilizaciones de la última semana. “El paro fue superior al del año pasado y queda claro que la lucha está en la calle. Así lo demostraron las dos movilizaciones”, señaló.

Por otro lado volvió a recalcar que “la gente no para porque hay descuento”, en referencia al ítem aula. Y quiso mantener la postura confrontativa al asegurar que “si no es por ese descuento, el Gobierno no convence a ningún docente de que no pare”.

El decreto

Artículo 1º. – Dispóngase un incremento sobre la Asignación de la Clase y el Estado Docente para el Cargo Docente del quince coma siete por ciento (15,7%), el que será liquidado de la siguiente manera: cinco por ciento (5%) desde el mes de enero al mes de mayo de 2018 inclusive; cinco coma dos por ciento (5,2%) desde el mes de junio 2018 hasta el mes de octubre inclusive y del cinco coma cinco por ciento (5,5%)a partir del mes de noviembre 2018 en adelante, siendo estos no acumulativos al del primer periodo enunciado.

Artículo 2º. – Dispóngase un incremento sobre la Asignación de la clase y el Estado Docente para la Hora Cátedra de todos los niveles del quince coma siete por ciento (15,7%), el que será liquidado de la siguiente manera: cinco por ciento (5%) desde el mes de enero al mes de mayo de 2018 inclusive; del cinco coma dos por ciento (5,2%) desde el mes de junio 2018 hasta el mes de octubre inclusive y del cinco coma cinco por ciento (5,5%)a partir del mes de noviembre 2018 en adelante, siendo estos no acumulativos al del primer periodo enunciado.

Artículo 3º. – Dispóngase la aplicación de los mínimos salariales fijados para el cargo docente inicial, en la forma y condiciones descriptos en el punto 1 del acta paritaria suscripta entre el Ministro de Educación y Deportes de la Nación y las entidades sindicales signatarias en fecha 19 de mayo de 2016.

Artículo 4º. – Dispóngase para los Celadores dependientes de la Dirección General de Escuela un incremento sobre la Asignación de la clase, Convenio Celadores paritaria 2008 y Convenio Celadores paritaria 2013, del quince coma siete por ciento (15,7%), el que será liquidado de la siguiente manera: cinco por ciento (5%) desde el mes de enero al mes de mayo de 2018 inclusive y del cinco coma dos por ciento (5,2%) desde el mes de junio 2018 hasta el mes de octubre inclusive y del cinco coma cinco por ciento (5,5%) a partir del mes de noviembre 2018 en adelante, siendo estos no acumulativos al del primer periodo enunciado.

Artículo 5º. – Dispóngase para el presente año el pago en concepto de «ayuda para útiles escolares» la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00), en las mismas condiciones en que se ha liquidado en el ejercicio anterior, pagadero en el mes de marzo de 2018 por única vez.

Artículo 6º. – Dispóngase el pago para los Celadores dependientes de la Dirección General de Escuela en concepto de “indumentaria y/o vestimenta” la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00), pagadero en el mes de marzo de 2018 por única vez.

Artículo 7º. – El Gobierno Provincial realizará los ajustes necesarios para que el incremento salarial no implique disminución alguna en los montos que actualmente perciben los trabajadores/as en concepto de asignaciones familiares.

Artículo 8º. – Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia y demás órganos competentes, a que hagan todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente Decreto.

Artículo 9º. – El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 10º. – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Fuente: Los Andes