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Trágico récord: Mendoza aumentó más del 300% la cantidad de femicidios durante el 2016

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El dato se desprende del Registro Nacional de Femicidios, elaborado por la Corte Suprema de la Nación.

En el año 2015, la provincia de Mendoza tuvo uno de los índices más bajos a nivel nacional de femicidios. Durante ese período se registraron 5 hechos relacionados con la violencia de género, aproximadamente, una víctima cada 191.000 mujeres. En 2016, cuando aún restan más de 2 meses para terminar el año, la provincia ya registra 16 femicidios, es decir, un aumento mayor al 300%, lo que corresponde a una víctima cada 47.000 mujeres.

Los datos se obtienen de comparar las estadísticas que aparecen en el Registro Nacional de Femicidios, elaborado por la Suprema Corte de la Nación, y los hechos que se han conocido públicamente a través de los medios de comunicación. Por ahora, y más allá de las marchas ciudadanas, el gobierno provincial no ha tomado acciones concretas al respecto. Desde distintos sectores políticos y sociales se impulsa la Declaración de la Emergencia por la Violencia hacia las mujeres, lo que concretaría medidas más efectivas y mayor asignación de recursos, entre otras políticas públicas para luchar contra la problemática. Sin embargo, el Ejecutivo provincial junto a sus legisladores, no han permitido que la Declaración avance. Habrá que ver qué sucede, a partir de los últimos hechos trágicos, y del alarmante aumento de casos de violencia en general.

Registro Nacional de Femicidios

Desde el año 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación asume la labor de elaborar un Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. A tal efecto, la Vicepresidenta, Dra Elena Highton de Nolasco, en su calidad de Ministra a cargo de la Oficina de la Mujer y de la Oficina de Violencia Doméstica requirió la colaboración de todas las jurisdicciones del país. El concepto de femicidio permite visibilizar las muertes violentas de mujeres por razones de género y, de esta manera, alcanzar una comprensión más acabada del fenómeno y sus causas. En el marco de la “Declaración sobre el Femicidio” del año 2008, se definió este término como: La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión. En relación a esto, la Ley 26.791 sancionada en 2012 introdujo cambios en el Código Penal. Se modificaron los incisos 1° y 4° del artículo 80 y se incluyeron los incisos 11° y 12° que imponen la pena de prisión o reclusión perpetua a quien matara “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” (inciso 11°) y a quien lo hiciera “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°” (inciso 12°), con lo que se incorporaron las figuras de femicidio y femicidio vinculado. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) imponen, a sus Estados parte, el deber de implementar políticas públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia contra la mujer. En el ámbito interno, la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley 26.485) establece en su artículo 37 que: La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor […] La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.

Es en este contexto que la elaboración de un Registro Nacional de Femicidios permite dar cumplimiento a las obligaciones internacionales suscritas por el Estado Argentino, pero también dar respuesta a un reclamo social sobre esta problemática y brindar las bases para el diseño de políticas públicas que apunten a la efectiva prevención de estos crímenes contra las mujeres.