A partir de la reglamentación por parte del Gobierno de Mendoza de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales en la provincia, Gustavo Soto habló sobre la actividad en el departamento y aseguró que «no hay en Tupungato ninguna solicitud de pedido de extracción de petróleo» a través del fracking.
Desde hace algunas semanas, asambleístas y vecinos autoconvocados de Tupungato denuncian la violación de la ordenanza 8/2013 que prohíbe en el departamento la exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales a través de la técnica de facturación hidráulica o fracking.
Dicha denuncia radica en que el pasado mes de enero, el Gobierno de la provincia licitó dos áreas petroleras de Tupungato llamadas Puesto Pozo Cercado Occidental, para la explotación, y Puesto Pozo Cercado Oriental para la exploración, es decir para determinar si hay hidrocarburos.
Más tarde, durante los primeros días del corriente mes, el Gobierno de la provincia informó la concesión del área Pozo Puesto Cercado Occidental a la empresa estatal YPF lo que alertó aún más a los vecinos.
Ante la tensa situación que se vive actualmente en el departamento, el intendente Gustavo Soto salió a hablar sobre el tema y afirmó que en Tupungato no va a haber fracking y que ante la solicitud de ésta práctica para la extracción de hidrocarburos pondrán por delante la ordenanza que la prohíbe.
Declaraciones del intendente Gustavo Soto
«Quien les habla fue el miembro informante, autor y colaborador de una ordenanza que se hizo allá por el 2013, ya hace cinco años, donde se votó una ordenanza que prohibía la técnica extractiva de fractura hidráulica en Tupungato, que es el Fracking, para la extracción de petróleo y gas, y que tenía mucho que ver también por la falta de controles que en aquel momento quienes ejercían el poder no lo estaban haciendo y no lo iban a hacer.
Las condiciones hoy son diametralmente muy distintas pero también muy parecidas. Las distintas es que hoy la provincia, a través de su Dirección de Minería y la Subsecretaria de Hidrocarburos y de Minería, junto al Gobernador, han emitido una resolución, un decreto, que es el 248, donde hace una regulación muy estricta de la práctica del Fracking en Mendoza, del cual no está exento Tupungato, que eso es lo distinto e importante.
Muchos hablan del Fracking y del gobierno, pero lo que ha hecho el Gobierno provincial es venir a controlar y establecer regímenes muy estrictos de cómo hacer esa práctica extractiva de una técnica que es lícita y que se realiza hace muchos años en la Argentina, pero que no tenía regulación en la provincia. Esa es la diferencia de cuando hicimos la ordenanza a hoy.
Han querido hacer de una cuestión ambiental, una cuestión político electoral. Están buscando algún motivo para posicionarse electoralmente en la sociedad y cuando no lo encuentran apelan a medias verdades y a veces, como me ha pasado a mí y a otros funcionarios, hemos sido víctimas de agravios, de ataques en lo personal, en lo familiar, en la propiedad privada con pintadas, con escraches, que sorprende y de gente que uno la conoce, que la ve todos los días y que no puedo entender que no puedan transmitir una opinión sin violencia, sin tener que atacar aun pensando igual, y a esto es lo que voy, que quien les habla fue autor de una ordenanza que sigue en vigencia, que no ha sido derogada, que éste no ha enviado ningún proyecto al concejo para la derogación, que nadie le ha pedido que la derogue tampoco y que no lo vamos a hacer.
Hasta el día de hoy no hay en Tupungato ninguna solicitud de pedido de extracción de petróleo con la técnica de fractura hidráulica o más conocida como Fracking. El Gobierno provincial lo que ha hecho es dar en concesión a YPF la exploración y explotación de dos pozos petroleros acá en la zona de Los Cerrillos. Si alguna empresa, sea estatal o privada, tuviera que, o necesitara o quisiera hacer Fracking, debe primero solicitarlo a la provincia, la provincia debe autorizar esa práctica dentro de las condiciones que establece el decreto 248 y una vez hecho eso el Municipio también interviene porque se le solicita a través de las leyes ambientales lo que se llama un ‘informe sectorial’, que obviamente nosotros vamos a emitir de acuerdo a la legislación vigente y dentro de esa legislación vigente la ordenanza que tenemos, por lo que la práctica de esa técnica va a ser negativa.
Es mentira que el intendente no está defendiendo esta ordenanza, que el Concejo no la está defendiendo, porque no hace falta la defensa de la ordenanza; la ordenanza está en vigencia y mientras no haya un pedido de un informe sectorial que vaya encaminado a aprobar o desaprobar una práctica de Fracking en Tupungato, la ordenanza estará vigente y por lo tanto no necesita ninguna defensa ni la va a necesitar, se hace el informe sectorial de acuerdo a lo que establece la ordenanza.
Quiero dejar esto claro porque acá se dicen muchas cosas pero se ponen muy pocas pruebas sobre la mesa. Cuando alguien quiere confundir a la gente lo que hace es mentirle y no se puede convencer a la gente desde el miedo y el temor, hay que decirle la verdad, cada uno pensará, tendrá su idea, eso yo lo respeto, pero siempre en el marco de la democracia, de la constitución, de las leyes.
Hay que vivir y expresarse dentro de la ley. Aquellos tupungatinos que tenían alguna duda ya lo están escuchando de palabra del intendente de cómo están las cosas hoy.
Todavía nosotros no tenemos ningún pedido de ninguna empresa, ni de la provincia ningún informe sectorial o que se necesite autorización para practicar Fracking y de ser así pondremos por delante nuestra ordenanza que prohíbe esa práctica»
Audio completo de la entrevista al intendente Municipal
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MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Decreto Nº 2593
MENDOZA, 27 DE DICIEMBRE DE 2017
Visto el expediente N° 550-D-2017-30095 y su acumulado Nº 389-D-2016-30095, en el cual se
tramita el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos, en distintas áreas de la Provincia de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la reforma Constitucional de 1994 y acorde a lo dispuesto en el Artículo 1º de la
Constitución Provincial, los yacimientos de hidrocarburos, como también toda otra fuente natural
de energía, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e
imprescriptible del Estado Provincial.
Que con la sanción de la Ley Nacional Nº 26.197, se reconoció la vigencia del dominio y la
administración de las Provincias sobre los recursos hidrocarburíferos y como lógica
consecuencia del marco normativo descripto, la Provincia de Mendoza es la Autoridad
Concedente, a través del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo establece la Ley Provincial de
Hidrocarburos Nº 7526.
Que conforme a lo preceptuado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.197, “Los yacimientos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su
plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional
o de los Estados Provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 7526 dispone: “Los yacimientos de hidrocarburos sólidos,
líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o
gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e
imprescriptible del Estado Provincial. Al Poder Ejecutivo le compete la promoción, desarrollo y
ejecución en el territorio provincial de planes destinados a incrementar racionalmente la
producción de estos recursos con el objeto de contribuir al autoabastecimiento interno, asegurar
un adecuado margen de reservas, la obtención de saldos exportables y la industrialización de los
recursos en su lugar de origen, todo en beneficio de las generaciones actuales y futuras».
Que el Artículo 31 de la Ley Provincial N° 7526 establece que «Compete al Poder Ejecutivo, en
forma privativa, la decisión sobre las siguientes materias: …a) Determinar las zonas de la
Provincia en las cuales interese promover las actividades regidas por esta Ley…».
Que el Artículo 15 de la Ley Provincial de Hidrocarburos Nº 7526 prescribe que la adjudicación
de permisos de exploración debe realizarse mediante licitación pública en la cual podrá presentar
ofertas cualquier persona física o jurídica que reúna las condiciones establecidas por dicha Ley……..
Apruébese el Pliego de Condiciones para llamar a Licitación Pública Nacional e
Internacional, el que forma parte como Anexo I de la presente norma legal, a los fines de
seleccionar interesados en la exploración y explotación de hidrocarburos en las áreas de la
Provincia de Mendoza, República Argentina (Ley Nacional N° 17.319, Ley Provincial N° 7526),
que surgen del mismo Pliego: Áreas de Exploración: 1. PUESTO POZO CERCADO OCCIDENTAL, 2. Río
Atuel Norte Exploración; 3. CN III; 4. Boleadero; 5. Loma Cortaderal Cerro Doña Juana; 6. Loma
El Divisadero; 7. Ranquil Norte; 8. CNVII A, 9. Chachahuen Oeste y las siguientes Áreas de
Explotación: 1. Puesto Pozo Cercado Oriental; 2. Río Atuel Norte Explotación.
si les hace falta mas informacion solicitenla . CUCODIGITAL —INFORMCE AL RESPECTO – SALUDOS CORDIALES.
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