Mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral determinó el monto de las multas para quienes no voten en las elecciones primarias (11/08) y elecciones nacionales (27/10).
La acordada determina que cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales –primarias o generales- el valor de la multa ascenderá a cincuenta pesos ($50).-
Cuando no se haya votado en las elecciones primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción, con lo que deberá pagar 150 pesos.
Además, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
El infractor NO podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) establecidos para la presentación de la justificación por no votar.