El procurador fiscal Víctor Abramovich objeta la aplicación retroactiva y la actualización perjudicial para los jubilados.
La Corte Suprema no tiene más excusas -que las de los tiempos políticos- para pronunciarse sobre la validez constitucional de la reforma aprobada en diciembre de 2017, que alteró el índice de movilidad jubilatoria. Los supremos recibieron un dictamen del procurador fiscal Víctor Abramovich que propone declarar la inconstitucionalidad de parte de la ley que modificó el cálculo de los haberes, al aplicar de manera retroactiva una pauta de actualización perjudicial para los jubilados.
En marzo de 2018 debían percibir un aumento del 14 por ciento de acuerdo a la norma anterior, pero fue del 5,71 por ciento. Según explicó el denunciante, Miguel Fernández Pastor, para quienes reciben la jubilación mínima le pérdida fue de unos 1800 pesos por mes, durante los últimos veinte meses.
La ley de reforma previsional (27.426), que se aprobó en medio de protestas masivas, modificó la fórmula de movilidad y el período que abarca cada reajuste. Comenzó a basarse en un 70 por ciento en las variaciones del Nivel General del Índice General de precios al Consumidor Nacional (IPCN) que elabora el INDEC y en un 30 por ciento por el coeficiente que surge de la variación del índice conocido como RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedios de los Trabajadores Estables). Se aplica de manera trimestral (en marzo, junio, septiembre y diciembre).
La norma estableció que el nuevo cálculo se aplicaría desde marzo de 2018 y que se calcularía según las variaciones del IPCN y del RIPTE del tercer trimestre de 2017 (julio a septiembre), o sea antes de la aprobación en el Congreso. Antes las jubilaciones se calculaban en una combinación de la variación de los recursos tributarios y el índice general de precios o el RIPTE (según cual fuera el más alto), y se hacía por semestre.
“La aplicación de la nueva fórmula produjo una reducción del porcentual del reajuste de marzo de 2018 respecto del que hubiera arrojado la aplicación de la antigua fórmula”, dice el dictamen de Abramovich, que pide confirmar un fallo de la cámara de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley y que consideró a la vez prematuro expedirse sobre el índice de movilidad en sí mismo. “La nueva ley tiene un rezago temporal de seis meses entre la variación del índice y su aplicación al haber previsional. En este aspecto puntual, la aplicación de la nueva ley al cálculo del ajuste correspondiente al referido período resulta perjudicial para el jubilado, al demorar la transmisión del impacto de la actualización sobre el haber jubilatorio”. Según Fernández Pastor, en relación a la norma previa, cada jubilado perdió por lo menos un total de 36.000 pesos.
Abramovich se detiene en analizar la retroactividad que se arrogó la ley. “El derecho a la seguridad social, en particular el derecho a la jubilación, se halla integrado por el haber jubilatorio en sí mismo (compuesto por la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia) y por la garantía de la movilidad, que incluye el método de cálculo que la operativiza, según expresa indicación constitucional” en el artículo 14 bis.
La movilidad, sostiene Abramovich, ingresa al patrimonio de un jubilado/a, como derecho adquirido. Por eso “la ley 27.426 no pudo regular válidamente el período de actualización ya abarcado por la ley 26.417 (la anterior), en función del principio constitucional de irretroactividad de las reglas de movilidad previsional y de la teoría de los derechos adquiridos en esta materia”, advierte el texto. Es decir, la nueva ley podía llegar a modificar la fórmula a futuro, pero no modificar un período ya regulado. “Máxime cuando el cambio de fórmula de movilidad provoca un nítido perjuicio económico al jubilado”.
El expediente está en la Corte por un recurso extraordinario presentado por la Anses. En el tribunal se quejan porque el dictamen debió haber llegado antes y anticipan que difícilmente lo traten. Si bien una resolución tendría efecto para el caso particular de Fernández Pastor, podría invocarlo cualquier jubilado/a que inicie una causa (son 18 millones). Los supremos han emitido fallos favorables a este colectivo tan castigado, como en el caso “Blanco”, pero no logra mayoría para otro expediente muy sensible que tiene en espera hace diez años, donde el defensor del Pueblo pedía que se generalizaran los efectos del famoso fallo Badaro 2.
Fuente: Página 12