La mujer es de Lavalle y se dirigía hacia Santa Cruz cuando sufrió una descompensación.
Fuentes policiales informaron que anoche alrededor de las 23 horas, efectivos debieron asistir a una mujer que había quedado varada en la Terminal de ese departamento del Valle de Uco, después de descompensarse por un pico de presión.
Aunque las primeras informaciones mencionaban que la joven había sido «dejada» por el colectivo, posteriormente se desmintió la versión. Según algunas fuentes consultadas, la chica de 17 años, que originalmente se dirigía a Caleta Olivia, pidió quedarse en la Terminal de Tunuyán, después de haber sido asistida por un médico.
Personal policial la asistió, y fue albergada en la dependencia de Bomberos Voluntarios.
Durante la mañana del viernes los efectivos volvieron para buscar a la joven previo haber solicitado instrucciones a la sede que posee el Juzgado de Familia en el Valle de Uco por lo que se ordenó que fuera trasladada hasta un hogar de tránsito en San Carlos donde aún está internada por ser menor de edad.
“La chica aún está en San Carlos a la espera de que un familiar mayor de edad la retire. Allí permanecerá hasta tanto llegue Ochoa, supuestamente su pareja, u otro pariente”, explicó el comisario Atilio Bergamín, jefe de la Departamental de Tunuyán.
Pero el interrogante de la autoridad policial ahora es que, por una parte, la chica con esa edad nunca debería haber abordado el transporte a menos que fuera acompañada por un mayor o hubiera exhibido un permiso legal de sus progenitores. Asimismo, por el mismo motivo de la edad, nunca debería haber sido dejada sola donde solicitó abandonar el viaje.
3 comentarios
y… los padres … o como dice la nota y LA PAREJA ????
Nota: texto conforme a la ley 24410.
ARTICULO 107.- El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el
artículo precedente, será aumentados en un tercio cuando el delito fuera
cometido por los padres contra sus hijos y por estos contra aquellos o por el
cónyuge.
Nota: texto conforme a la ley N. 24410.
ARTICULO 108.- Será reprimido con multa de cincuenta a doce mil quinientos
pesos, el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o
a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere
prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no
diere aviso inmediatamente a la autoridad.
Nota: texto originario con la modificación dispuesta por la ley N. 24286 en
cuanto al monto de la multa. o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere
prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no
diere aviso inmediatamente a la autoridad….o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere
prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no
diere aviso inmediatamente a la autoridad.
ARTICULO 13 — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI— EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.— Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
habria que releer la ley 24410 que dice… El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Derógase el inciso 2º del artículo 81 del Código Penal.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 106 del Código Penal por el siguiente:
«Artículo 106. — El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.
La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.
Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.»
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