La Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto de ley que establece la creación en Mendoza del Registro Único y del Equipo Interdisciplinario de Adopción. Los organismo funcionarán como un cuerpo especializado que absorberán en su órbita funcional al Registro Único de Aspirantes a Adoptar y al Equipo Interdisciplinario de profesionales abocados a la temática.
La iniciativa de la diputada Sonia Carmona (PJ) establece que el Registro dependerá funcionalmente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, quién será la autoridad de aplicación por intermedio de su Secretaría Administrativa. El Equipo podrá cumplir funciones en toda la provincia, hasta tanto se organicen los Equipos técnicos en las restantes Circunscripciones.
Los trámites que se realicen ente el Registro no requerirán patrocinio letrado y estarán exentos de pago de Tasa de Justicia y/o Aportes en Juicio. Junto a sus Delegaciones coordinarán acciones con los Juzgados de Familia y de Paz, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), los municipios, el Concejo Asesor Mixto Sobre Adopción y Familia (CAMISAF) y el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario (C.A.I.) de los juzgados de Familia y las organizaciones no gubernamentales que tengan a cargo niños en riesgo o en condiciones de adaptabilidad.
El Registro estará integrado por un Coordinador Provincial y un plantel profesional de psicólogos, trabajadores sociales, médicos y abogados especialistas en adopción, conforme lo determinen sus requerimientos. Todos los integrantes deberán tener formación en la temática de adopción y no podrán cumplir tareas en la Administración de Justicia.
El personal administrativo y/o técnico- profesional se incrementará conforme la complejidad, pudiendo incluir profesionales de carreras vinculadas a la temática, como también integrar profesionales de otras áreas y dependencias gubernamentales relacionadas directamente.
Respecto al funcionamiento del Registro, el Poder Judicial deberá proveerlo de la tecnología adecuada y organizarlo respectando los principios registrales de publicidad, legalidad, fe pública y control de la autoridad, entre otros.
Sólo los aspirantes en adopción podrán requerir información relativa a su número de orden, a fin de ejercer el derecho de conocer su identidad de origen. De esta manera, las personas adoptadas podrán recabar información relativa al expediente donde se dictó la sentencia de adopción en el tribunal o delegación del registro que corresponda. Del mismo modo, los menores de edad podrán solicitarlo por intermedio del Ministerio Pupilar o de sus representantes legales o ad litem.
El procedimiento para la confección del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción, seguirá las siguientes pautas: reuniones informativas y preparativas para las personas interesadas en adoptar, serán previas y obligatorias y estarán organizada y coordinadas por el Registro y el Equipo; inscripción en forma personal en la Delegación del Registro que corresponda a su domicilio real, presentando el formulario de inscripción a modo de declaración jurada, firmado por y ante el funcionario designado a tal fin y, finalmente, una evaluación del Equipo sobre los postulantes mediante una Entrevista Técnica de Admisión, para iniciar el proceso de adopción conjuntamente con la inscripción de los mismos en el Registro Provisorio, que se cumplimentará con otras evaluaciones que se determinen.
Los postulantes que sean admitidos integrarán el Libro Provisorio de Aspirantes que confeccionará el Registro, respetando el orden de inscripción. La lista podrá ser consultada por los interesados.
Finalmente, el Equipo realizará oportunamente una evaluación de los postulantes aprobados, a fin de definir la aptitud de las personas para la vinculación adoptiva. Una vez superada, se los integrará en el Libro Definitivo de Aspirantes a ser padres por adopción.