Así lo informó el presidente del bloque de diputados del FPV-PJ de la Legislatura de Mendoza, Gustavo Arenas. La medida responde a la aplicación de la ley provincial que impide el acceso a beneficios fiscales e impositivos a los empleadores que incurran en la explotación laboral. «En Mendoza ya hay cuatro empresas a las que se les impidió el acceso a beneficios impositivos y fiscales de la Provincia porque se constató que promueven el trabajo esclavo y la explotación laboral infantil», señaló el diputado.
La ley provincial N°8.374 sancionada el 15 de noviembre del 2011 y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el decreto Nº3.247 el 2 de diciembre del 2011, establece que «no podrá acceder a beneficios fiscales, impositivos, económicos, financieros o de cualquier otra índole otorgados o dispuestos por la Provincia de Mendoza» el empleador que tenga «antecedentes en el Registro de Infractores Laborales de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza (…) por infracciones constatadas de carácter muy grave» relacionadas con el trabajo y la explotación laboral infantil.
En Mendoza, según comunicó el legislador mediante un informe presentado por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, en total son 14 los empleadores sancionados por infringir la ley provincial N°8.374 contra el trabajo esclavo e infantil, y cuatro de las firmas infractoras que solicitaron beneficios fiscales. Estos pedidos fueron rechazados y se canalizaron desde la Cámara de Diputados mediante la resolución N°1.172/12 como una manera concreta de comenzar a erradicar la explotación laboral.
La ley
La ley provincial N°8.374 les impide al acceso a beneficios fiscales e impositivos provinciales, o se los quita en caso de que ya los tengan, a los empleadores que incurran en las faltas previstas los incisos «e» y «g» del en el artículo 4° del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley nacional N°25.212.
También a los que promuevan o amparen «situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en los artículos 140, 145 bis y 145 ter. del Código Penal, o en la Ley Nacional N°26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Para poder acceder a los beneficios, el empleador no debe haber incurrido en infracciones de ese tipo por un lapso de dos años seguidos. En este sentido, para ser pasible de ser beneficiado deberá acreditar, mediante una certificación emanada de la autoridad competente, que no se encuentra incluido en el registro de infracciones. En el caso de las personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplido también por todos sus directivos.
Asimismo, el artículo 2º de la ley N°8.374 establece que el empleador que incurra en las infracciones de las previstas en el artículo primero perderá automáticamente todo beneficio fiscal, impositivo, económico, financiero o de cualquier otra índole otorgado o dispuesto por la Provincia de Mendoza.