Deberán pagar una alícuota máxima del 4%. El nuevo impuesto establece que el mínimo no imponible será de $ 50 millones, por lo cual hasta ese valor de facturación las cooperativas están exentas de pagar el tributo.
El Gobierno sancionó la ley 27.486, que contempla el nuevo impuesto al patrimonio de cooperativas y mutuales financieras y de seguros, que deberán pagar una alícuota máxima del 4%.
El nuevo impuesto establece que el mínimo no imponible será de $ 50 millones, por lo cual hasta ese valor de facturación las cooperativas están exentas de pagar el tributo. Ese mínimo no imponible será actualizado anualmente por inflación. El impuesto tendrá vigencia por cuatro años.
La iniciativa fija además que hasta cien millones deberán pagar una alícuota del 3% sobre el excedente de $ 50 millones y esa alícuota alcanzará el 4% cuando el patrimonio supere los 100 millones de pesos.
La medida crea una contribución extraordinaria, de carácter transitorio, sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros, que se aplicará en todo el territorio de la Nación.
Fuente: Ámbito Financiero