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Pueden ser denunciados y penados los casos por maltrato animal

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Imagen Ilustrativa

A veces se presentan casos de maltrato en animales y muchas veces no realizamos ninguna denuncia porque no sabemos si se pueden efectuar o desconocemos dónde y cómo hacerla. Lo cierto es que actualmente existe una ley que ampara estos casos y que contempla penas de prisión.

Se trata de la Ley Nacional  14.346 de Protección Animal denominada “Ley Sarmiento”  que se encuentra incluida en el Código Penal. Fue promulgada en 1954 y estipula una serie de situaciones como la inadecuada alimentación, la utilización de animales para el trabajo, la estimulación con drogas, la mutilación en cualquiera de sus formas, el abandono y el daño intencional, entre otras.

Las denuncias se puedan realizar en Comisarías, Fiscalías de turno y Tribunales, de manera personal, por escrito o de forma oral ante las autoridades. El denunciante debe ser mayor de edad, no contraer ninguna obligación que lo ligue al proceso y no es necesario que sea asesorado por un abogado. La ley contempla penas de prisión de quince (15) días y hasta de un (1) año.

Detalles de la ley

Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Instigarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoque innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.