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Publicarán los nombres de los empresarios sancionados por trabajo infantil

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trabajo-infantilLa ley fue sancionada ayer por la Cámara Alta. Los empresarios a quienes se les constate trabajo infantil o esclavo no sólo serán sancionados con la quita de todos los beneficios otorgados por el Estado provincial, sino que además sus nombres serán difundidos en medios periodísticos de gran circulación.

El proyecto fue presentado por el senador Gustavo Arenas (FPV-PJ) y contaba con media sanción –por unanimidad– de Diputados desde julio del 2012.

A partir de la normativa, “la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza, o el organismo que en el futuro la reemplace, deberá remitir mensualmente la nómina de empleadores inscriptos en el Registro de Infractores Laborales por las infracciones previstas en el artículo primero, a la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, y todo otro organismo dependiente del Estado Provincial, como así también a los medios masivos de comunicación de la Provincia de Mendoza y a toda organización privada que así lo requiera”.

También se deberá “publicar mensualmente, en al menos un diario de circulación masiva de la provincia, la nómina de empleadores inscriptos en el Registro de Infractores Laborales por las infracciones previstas”.

“Los mendocinos, a través del Estado provincial, debemos ayudar al desarrollo del sector privado para generar empleo, pero no podemos tolerar que quienes reciben esos beneficios exploten a nuestros niños o tengan a nuestros trabajadores en situación de esclavitud”, señaló respecto a la ley el senador Arenas.

Y agregó: “Aunque se han dispuesto sanciones administrativas, económicas y penales, siguen repitiéndose esas situaciones irregulares y por eso creemos que la gente debe conocer quiénes son los responsables, para que haya una condena social”.

 Contra la explotación

El senador del FPV también es el autor de la ley Nº8.374, la cual establece que los empleadores que registren antecedentes de trabajo esclavo o explotación infantil, o mantengan a sus empleados en condiciones denigrantes similares, no podrán acceder a beneficios fiscales, impositivos, económicos, financieros o de cualquier otra índole brindados, a otorgar o dispuestos por la Provincia de Mendoza. Además determina que a partir de ahora figurarán en una nómina de infractores que será publicada en la prensa.

Esa norma fue sancionada por la Legislatura el 15 de noviembre del 2011 y promulgada el 2 de diciembre del mismo año por el decreto Nº3.247 del Poder Ejecutivo. En su texto dispone que “a los empleadores que incurran en esas prácticas se les impida el acceso a beneficios de tipos fiscal, impositivo, económico, financiero o de cualquier otra índole que otorgue la Provincia de Mendoza, o que lo pierdan en caso de que ya les hayan sido otorgados”.

Condena social

Según los fundamentos brindados por el senador Gustavo Arenas, con esta norma se busca “sumar la condena social hacia las empresas infractoras, además de contemplar las sanciones administrativas y económicas correspondientes, con el fin de contar con más herramientas para erradicar definitivamente el flagelo al que son sometidos numerosos niños que se encuentran desprotegidos y en condiciones de vulnerabilidad extrema».

En este contexto, el espíritu de la nueva ley va en la misma sintonía con el de la Nº 6.879, que exige la publicación masiva de los nombres de los padres deudores de las cuotas alimentarias obligatorias destinadas sus hijos.

Antecedentes legales

Las infracciones a las que se refiere la norma ampliada, de carácter muy grave, están previstas en los incisos “e” y “g” del artículo 4° del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley nacional Nº25.212.

También se basan en situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en los artículos 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal o en la ley nacional Nº26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

Inclusive, la ley señala que las empresas no deben registrar antecedentes de ese tipo durante los dos últimos años para quedar fuera del registro de infractores, mientras que para volver a contar con beneficios oficiales tendrán que acreditar –mediante certificación emanada de la autoridad competente– que no se encuentran incluidas allí. En el caso de las personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado también por la totalidad de sus directivos.

Así, además de las sanciones administrativas y/o penales mediante las cuales la normativa vigente persigue este tipo de prácticas, la ley Nº8.374 aporta una herramienta más: impedir que el empleador que cometa esas infracciones acceda a beneficios otorgados por el Estado, ya que esto implicaría una forma de promover económicamente a quienes incurran en esas infracciones.

La extensión de lo normado en el sentido de que las firmas infractoras sean difundidas en los medios masivos de comunicación tiene como objetivo aplicar la condena social, para que la comunidad pueda conocer fehacientemente –y de fuentes oficiales– cuáles son las empresas que cometen fraude laboral y hasta delitos penales con sus empleados, a fin de que cada consumidor tenga la alternativa de no comprar los productos en cuya etapa de producción se haya utilizado trabajo esclavo o explotación infantil.