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Proponen crear una Cámara Especial de Violencia de Género

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violencia de genero bastaEl proyecto de ley fue presentado por el senador provincial Gustavo Arenas (FPV). La idea es que todas las causas enmarcadas en esta problemática tengan un fuero especial en la Justicia.

El Poder Judicial de Mendoza podría contar con una Cámara Especial de Violencia de Género destinada a responder a los requerimientos de las normas y los tratados internacionales vigentes respecto a la problemática, así como a brindar respuestas ante las crecientes demandas de seguridad de las personas y las familias afectadas.

El proyecto fue presentado por el senador provincial Gustavo Arenas (PFV-PJ) en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer conmemorado el 25 de noviembre de cada año. Y “prevé que las personas afectadas por una situación de esa magnitud no vean postergadas indefinidamente las medidas de prevención, protección y contención que deben adoptarse inmediatamente de producida la denuncia respectiva, ya que la demora en la aplicación de aquéllas muchas veces pueden llegar a desembocar en la revictimización y hasta la agravación del caso con consecuencias de muerte”.

La iniciativa cuenta con el auspicio de la abogada Carolina Jacky –especialista en violencia familiar y de género– y los avales de la Fundación Accionar, que trabaja por la protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, y la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (Consavig), que formula las sanciones establecidas por la Ley Nº 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales” en sus diferentes tipos y modalidades.

Medidas inmediatas y efectivas

El articulado de la norma establece la creación de la “Cámara Especial contra la Violencia de Género de Instancia Única de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, para el dictado de las medidas de protección y contención establecidas en la ley Nº26.485, su decreto reglamentario y tratados internacionales, y de resolución de toda incidencia durante el proceso judicial hasta su conclusión”. Y exhorta a “hacer extensiva la constitución de similares tribunales en las otras circunscripciones judiciales, una vez evaluado el resultado de esta experiencia”.

Además faculta a la Cámara de Violencia de Género “para que, una vez decretadas las medidas pertinentes y ejecutadas, disponga la remisión de la causa al tribunal competente en razón de la materia, donde se tramitará la causa cuya sentencia podrá ser recurrida ante el superior previsto en ese fuero”.

Entre las obligaciones emanadas figura que “cualquier tribunal que reciba una causa o denuncia en que se invoque la violencia de género o se infiera su existencia deberá en forma inmediata comunicar a la Cámara de Violencia de Género de la circunstancia, y dentro del plazo de 24 horas despachará las actuaciones a la misma, no impidiendo esta ley que en esa primera intervención y dentro de las 24 horas se tomen medidas preventivas, pero siempre con el cargo de remisión a este fuero especial”.

“La Cámara de Violencia de Género estará conformada por tres magistrados que podrán actuar en forma colegiada o unipersonal, según lo requieran el caso y la urgencia, y contará con la misma estructura funcional de los demás tribunales colegiados”, dicta la ley en su proyecto.

La dinámica de su desenvolvimiento también es materia de la reglamentación, que indica: “El procedimiento podrá ser escrito u oral, debiendo tenerse en cuenta primero las normas procesales de la ley Nº26.485, y los tratados y recomendaciones internacionales en la materia, y subsidiariamente las de nuestros códigos de procedimiento, disponiendo este tribunal sobre la oralidad en la medida de que esto agilice la respuesta eficaz y oportuna”.

Finalmente dispone que “dentro del plazo de 90 días de promulgada la presente ley se arbitren los medios necesarios para que la Cámara de Violencia de Género se encuentre funcionando en forma efectiva, pudiendo prorrogarse este plazo por 30 días más y por única vez”.

Fundamentos

La creación inmediata del “fuero especial colegiado multimateria de intervención inmediata de instancia única” se fundamenta en “el cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país y lo dispuesto por la ley Nº26.485 y su decreto reglamentario N°1.011/10, conocida como Ley de Violencia de Género, a la cual adhirió esta provincia de Mendoza por ley Nº8.226”, en vista de dar “respuesta a la demanda de seguridad que reclaman las personas afectadas, su familia y la sociedad en su conjunto”.

Posteriormente remarcan que la creación de ese ámbito específico también permitirá “evitar sanciones internacionales por no aplicar este nuevo paradigma de la violencia contra las mujeres, y responder en forma adecuada y con la perspectiva de género a las demandas de la sociedad”, ya que se tratará de “un fuero especial colegiado contra la violencia de género para que resuelva, en los plazos perentorios previstos en la norma aludida, las medidas de protección, contención, cautelares, autosatisfactivas, tutelares y/o toda otra que estime necesaria para cumplir con las normas internacionales y nacionales comprendidas por la ley Nº26.485.

Con referencia a las acciones que desplegará, el proyecto detalla que “será competente para el dictado, la ejecución y el cumplimiento de toda medida de protección en toda causa donde se denuncie violencia de género. Cumpliendo con las medidas en trámite que podrá ser oral y/o actuado, por auto fundado, la cámara explicará sobre lo que basa su decisión y determinará el fuero competente para tratar el fondo de la cuestión, tanto sea penal, de familia, laboral, civil y comercial y/o de paz o tributario o de competencia exclusiva de la Suprema Corte de la Provincia, según el caso”.

Continúa enumerando el texto que “sólo intervendrá en la resolución de estas medidas, así como de todo incidente que se produzca durante la tramitación de la causa, salvo el recurso de apelación de la sentencia, que será competencia exclusiva del tribunal superior de la materia y que prevé la legislación vigente”.

Así, afirman los fundamentos que la futura norma: “Como en su momento se crearon las cámaras del Trabajo para dar respuesta a principios de justicia social y con la finalidad de buscar un equilibrio ante la desigualdad entre empleador y trabajador, hoy, en respuesta a un derecho humano, como son los derechos de la mujer conforme lo declarado por las Naciones Unidas, y a fin de buscar un equilibrio en la relación desigual entre hombres y mujeres, se considera que este tribunal colegiado especial podrá funcionar en forma colegiada o unipersonal en pos de la efectividad en la protección de los derechos de la mujer”.

Seguidamente reafirman que el alcance de la ley se ampliará a “la creación de una cámara especial de violencia de género en cada una de las otras tres circunscripciones judiciales de la provincia”. Y dicta que “todo tribunal que reciba una causa donde se declare violencia de género comunicará y arbitrará todos los medios necesarios para que, dentro de las 24 horas de la denuncia o ingreso de la causa, remita la misma a esta cámara especial de violencia de género, sin perjuicio de que en la emergencia pueda dictar las medidas protectoras que considere oportunas y, siempre dentro de ese plazo, remita las actuaciones a la cámara que se crea por esta ley”.