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Prohíben 14 productos de pirotecnia y extienden el plazo para registrar la venta

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Pirotecnia 2Aunque en el Valle de Uco todavía no comienzan los controles, ya se prohibieron  14 elementos pirotécnicos. Los comerciantes podrán inscribirse hasta el 12 de diciembre.

Desde la oficina del REPAR del Valle de Uco informaron que los controles por la comercialización de pirotecnia en la región aún no comenzaron. Sucede que el plazo para tramitar la habilitación de los puntos de ventas se extendió, y se iniciarán cumplida la fecha.

Betiana Helbas de la oficina dependiente del Ministerio de Seguridad en la zona  aseguró que “este año se aplicará la restricción de 14 elementos con determinadas características, esto se enmarcará en la resolución 3154 de pirotecnia que determina la división de tres clases de vendedores: clase 1, 2 y 3”.

El plazo para la habilitación para la comercialización finaliza el 12 de diciembre, fecha en la comenzarán los controles correspondientes. “No se puede vender en la vía pública, sabemos que algunos ya están vendiendo de forma ilegal pero estamos contemplando los tiempos que estipulamos para que hagan el trámite correspondiente”, señaló Helbas

Quienes vendan en categoría 1 deberán ser comercios exclusivos para este tipo de venta con la posibilidad de vender hasta 30 bultos de 15 kg de pirotecnia cada uno. La clase 2 contempla a negocios que anexan la venta de estos materiales, este tipo de comercios pueden vender hasta 1 bulto de 15 kg. Finalmente la clase 3 refiere a un pequeño stand en super, hipermercados, shoppings y lugares similares.

Los 14 productos que estarán prohibidos serán:

–          Cañas voladoras con paracaídas

–          Cañas voladoras con cabezal de más de 5 cm de diámetro

–          Mortero de estruendo mayor a 1 pulgada

–          Tortas de tubo con diámetro interno mayor a 2 pulgadas

–          Fogueta de tres tiros.

–          Petardos con caja plástica

–          Fuentes de efectos fumígeno y estruendo combinados cuyo peso sea igual o mayor a 10 gramos de pólvora.

–          Artículos de efecto audible o combinado cuyo peso individual sea superior a 10 gramos.

–          Bengalas y bengalitas.

–          Globos aerostáticos.

–          Bombas de estruendo de más de 2 pulgadas.

–          Giratorios sin desplazamiento.

–          Todo tipo de artículo con más de 20 gramos de pólvora.

–          Volcanes con más de 30 gramos de pólvora.