Es la primera vez que se incluye este fenómeno climático, debido a que el sistema sólo contemplaba las pérdidas por helada y granizo. Son unos 3.000 productores.
Los informes que la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas (DACC) sobre la incidencia del fenómeno El Niño en los cultivos de la provincia fueron el puntapié para que el gobierno provincial sumara, por decreto, la compensación de daños por efectos de la lluvia al sistema de emergencia agropecuaria.
A partir de esta medida, los productores agrícolas que hayan sufrido pérdidas en su cosecha a causa de las intensas precipitaciones ocurridas en el período 2015-2016 podrán solicitar la certificación proporcional del daño de respecto a la producción total del ciclo que se hubiera logrado de no haber ocurrido estos fenómenos climáticos.
Para realizar las presentaciones, los damnificados tendrán 20 días hábiles tras la publicación en el Boletín Oficial del decreto 544/16, que reglamenta esta medida.
Luego, los técnicos Contingencias evaluarán la condición de emergencia o desastre, según la incidencia de las pérdidas, si son del 50% o del 80%, respectivamente. A su vez, la entidad será la encargada de determinar las zonas o distritos donde las precipitaciones hayan sido recurrentes y significativamente superiores a los registros históricos.
Requisitos para acceder al beneficio
Para acceder a los beneficios que otorga el sistema de emergencia agropecuaria, es decir la prórroga o suspensión, según el caso, del pago de los cánones correspondientes a irrigación, impuesto inmobiliario, créditos bancarios o AFIP deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Estar inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) hasta el 30 de abril de 2016.
– Certificar que su actividad económica principal es primaria.
– Estar radicado en los distritos donde la DACC haya constatado que la cantidad (en milímetros) y la constancia (en días) de las precipitaciones hayan sido determinantes para afectar los volúmenes de cosecha.
– No haber obtenido ni estar en vías de obtener una certificación para compensaciones por granizo o heladas en el presente período, excepto en aquellos casos que se los hubiera certificado por emergencia y el volumen de la pérdida implique subir a categoría de desastre.
– Completar la documentación solicitada por la DACC para certificar pérdidas superiores al 50%, con carácter de declaración jurada.
– En el caso de los productores vitícolas, la DACC solicitará al INV un informe de todos aquellos viñateros que hayan tenido una merma superior al 50% respecto del promedio de los cinco mejores registros históricos de ingreso de uva a bodegas de los últimos diez años.
– En el caso de los productores frutícolas, hortícolas u olivícolas, deberán presentar un informe firmado por contador público matriculado con firma certificada, del cual surja el universo de la facturación que evidencie una reducción superior al 50% respecto del volumen promedio en los últimos cinco años.
– Los productores podrán adicionar cualquier otro elemento de prueba o indicio que respalde la petición.
Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza