Este año la celebración por el Día del Empleado de Comercio se pasará del miércoles 26 al lunes 24 de septiembre.
A los efectos legales, para los trabajadores de ese sector esa jornada tiene el mismo peso que un feriado nacional.
Tras la firma de un acuerdo entre las distintas cámaras de comercio se determinó que este año la jornada no laborable del Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541, el cual se trasladará del miércoles 26 al lunes 24 de septiembre.
Según lo instituido por la mencionada Ley, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Al respecto, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su Art. 166 que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.
En resumen, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional. Por otra parte, se aclara que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos.
Fuente: MDZ Online