Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe / Abogado constitucionalista, especialista en Derecho de la Información
La actividad de la prensa es una de las garantías fundamentales para la vida democrática y un instrumento básico para el ejercicio pleno de diferentes derechos humanos. En este interés público imperativo es importante asegurar que haya una prensa diversa, que se pueda desarrollar, con criterios de igualdad y equidad y que garantice que no se vuelvan invisibles temas, personas o pueblos.
El Estado tiene la obligación de propiciar, respetar y garantizar una prensa libre y plural para todos. Debe ayudar a superar los condicionamientos externos que afecten la posibilidad de la presencia de emprendimientos periodísticos diversos y no debe permitir que se den, de hecho o de derecho, monopolios u oligopolios que afecten el derecho a saber (art. 42 de la Constitución Nacional).
A su vez, en un país federal es primordial que se tutele la existencia de medios de prensa con dispersión territorial, para que puedan escucharse voces diferentes, desde distintos lugares. Es la manera de respetar a mujeres y hombres situados, cuya perspectiva, desde su espacio, hay que evitar que se la condicione con lógicas centralistas y unipolares que puedan silenciar o anular la visión local. Cada espacio del territorio patrio debe tener la posibilidad de contar con ámbitos de comunicación propios. De esa manera, ayudar a gestar una democracia municipal, provincial y regional adecuada y colaborar a tener una presencia, con personalidad propia, en el ámbito nacional. La Constitución obliga al Congreso a “Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural… y los espacios culturales y audiovisuales” (art. 75 inc. 19). Y la ley 25750, de Preservación de bienes y patrimonios culturales, determina que el Estado nacional preservará especialmente, entre otros bienes culturales, los diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general.
Con base en esos claros mandatos constitucionales la Cámara de Diputados de la Nación ha dado media sanción al proyecto de ley por el que se declara de “interés público” la producción, comercialización y distribución de la pasta de celulosa de papel para diarios. En la norma se busca, dentro de un objetivo de libre acceso y producción nacional, una mejor operación de la industria de la pasta de celulosa de papel para diarios, asegurando la igualdad de oportunidades y el acceso sin discriminaciones al abastecimiento de papel. Para ello, entre otros aspectos que contempla el proyecto se pretende que exista un precio único del papel que se pague al contado. Se regula también la necesidad de aplicar prácticas que aseguren la preservación y protección del ambiente en la producción del papel.
En el país hay cientos de diarios, periódicos y revistas organizados como pequeñas y medianas empresas comerciales (pymes) o cooperativas. Estas publicaciones, producto del esfuerzo por superar la concentración, les dan voz a diferentes problemáticas, sectores sociales, barrios, localidades, ciudades y regiones del país. También ayudan a preservar identidades culturales y garantizan que se puedan ejercer derechos humanos básicos, como los de información, comunicación, educación, recreación, participación democrática, control de gestión gubernamental y formación de opinión pública, entre otros. Asimismo, generan fuentes de trabajo y dinamizan la economía del lugar. Se debe tener presente que muchos negocios o empresas locales no tienen la capacidad económica o la necesidad de publicitar en grandes medios nacionales los bienes o servicios que ofrecen. De no existir medios locales no podrían hacerse conocer o lo tendrían que efectuar abonando montos innecesarios. Para esos medios, uno de los insumos más condicionantes de su desarrollo y funcionamiento sustentable es el papel para imprimir, que representa entre 50% y 70% de sus costos.
En este aspecto, ha sido muy positivo que el Estado nacional haya contemplado que es importante desarrollar una política de estado que busque garantizar la provisión del papel para diario de manera igualitaria; recurso éste que ya ha sido declarado de interés nacional, hace tiempo (ley 11682). Y, en esa línea, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación dictó la resolución 1/2010, que estableció que, desde una compra mínima de una tonelada, “las operaciones de comercialización de papel para diario, en fábricas nacionales, deberán efectuarse por un precio igualitario, en función del precio del principal comprador”.
Cabe referir que, respecto del proyecto, se expresaron libremente más de 120 expositores ante las comisiones de la Cámara de Diputados. Hicieron conocer su visión en el tema dueños de diarios de todo el país, universidades, constitucionalistas, gremios, etcétera.
Sin embargo, los grandes grupos, dueños de medios de difusión, que siempre se beneficiaron del Estado para sus negocios, sostienen que la nueva norma violará pactos internacionales y, fundamentalmente, el artículo 32 de la CN, porque interfiere la libertad de imprenta e implica una intromisión del Estado federal en la prensa. Resulta paradójico que dichos grupos económicos, dueños de grandes medios, nunca consideraron que se violaba el art. 32 y era una intromisión del Estado o que se afectaba la libertad de prensa cuando presionaron para que todos los argentinos nos hiciéramos cargos de sus malos negocios con el exterior, asumiendo sus deudas en dólares.
Tampoco, cuando buscaron que se dictara la ley 25750 de Preservación de bienes y patrimonios culturales, para no caer en manos de acreedores extranjeros; ni cuando se asociaron al Estado nacional y era funcional a los negocios en Papel Prensa SA, aunque se afectaban medios gráficos pequeños.
Ahora, cuando nos estamos refrescando hacia una libertad de expresión con igualdad de palabra para todos, garantizando el insumo básico para toda la prensa gráfica, realmente se están cumpliendo, acabadamente, los objetivos constitucionales