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No pueden tener restricciones algunas atenciones hospitalarias

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Atención Hospitalaria El Ministerio de Trabajo de la Nación dictaminó que tanto los servicios de salud y hospitalarios de atención a la mujer durante el embarazo, parto y post parto, como así también niños, ancianos y personas discapacitadas no podrán tener restricciones que impliquen desconocer obligaciones asumidas por el Estado Provincial en su Constitución.

Ayer, el Ministerio de Trabajo de la Nación informó, mediante una cédula notificación enviada al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de la provincia de Mendoza, a la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (A.M.Pro.S) y a la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E), el dictamen de la comisión de garantías con motivo de la huelga dispuesta por las mencionadas asociaciones sindicales. Tanto los servicios de salud y hospitalarios de atención a la mujer durante el embarazo, parto y post parto, como así también niños, ancianos y personas discapacitadas no podrán tener restricciones que impliquen desconocer obligaciones asumidas por el Estado Provincial en su Constitución.

Señalaron que los restantes servicios deberán contar con una cobertura similar a la que se presenta los fines de semana y feriados, con obligatoria concurrencia de los Jefes de Servicio y de los Directores de Centros de Salud. La protesta no podrá exceder de dos días a la semana.