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Monotributo 2019: guía completa para recategorizarse

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El plazo para cambiar de categoría vence el próximo lunes 21. Cómo son los trámites y quiénes deben hacerlo.

¿Quiénes tienen que recategorizarse?

Hasta el 21 de enero de 2019, los monotributistas que registraron cambios en los parámetros de encuadre deberán cumplir con una nueva recategorización. Esta vez la comparación tendrá que hacerse con la tabla que recientemente publicó la AFIP, con los nuevos montos de facturación anual, de alquileres y con las mensualidades que deben pagarse. Los que no registran cambios no deben hacer ningún trámite. El valor de la cuota de la nueva categoría se paga en el mes de febrero. Los que permanecen en la misma categoría y los que cambian notarán un incremento en la cuota del mes de enero por el incremento del 28, 48% que aprobó la AFIP para este año.

¿Qué hay que comparar?

Hay que revisar lo que se facturó en todo el año 2018 (enero a diciembre). También deben revisarse los alquileres devengados en todo el año (se hayan pagado o no) y la cantidad de energía eléctrica anual consumida. Esos datos tienen que compararse con los nuevos datos del cuadro de las categorías vigentes a partir de este año.

A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la AFIP implementó el procedimiento denominado «Mi Categoría», en donde está la información que posee sobre la situación tributaria, a través del sitio «web» institucional y mediante la remisión de alertas al «Domicilio Fiscal Electrónico». Hay actividades que no tienen que cumplir con los parámetros de energía y de metros, que se encuentran detallas en las normas.

¿Qué sucede si hubo otros cambios?

Si se modificaron los metros del local o establecimiento o si cambió la situación del monotributista (por ejemplo jubilación, cese en relación de dependencia, incorporación de otra actividad, etc.) esos cambios debieron haberse realizado en el momento en que se produjeron y no esperar al mes en que vence la recategorización. Igualmente, convendría revisar todos los parámetros de encuadre, incluido el nuevo precio unitario de venta que permite estar dentro del Régimen Simplificado este año, de $ 19.269,14. También puede haber pasado que algunos de los parámetros se excedieron de los límites que se permite, en esos casos es probable que la AFIP lo haya detectado y haya expulsado al contribuyente al Régimen General. En esa situación se tienen que pagar los impuestos por el Régimen General. Si lo verificó, la AFIP seguramente dio de alta de oficio al contribuyente en esos impuestos. Si no lo detectó, el contribuyente tendrá que hacer la inscripción por su cuenta.

¿Cómo se hace el trámite?

Hay que ingresar en la página Web de la AFIP, con el CUIT y la Clave Fiscal dentro del servicio “Monotributo”. Al ingresar la AFIP muestra algunos datos que posee relacionados con la facturación electrónica emitida y recibida en el año y algunos consumos y movimientos bancarios, que surgen en la opción denominada “Nuestra Parte”. Lógicamente, se controlará que los ingresos declarados para la categoría de inscripción permitan hacer frente a los gastos realizados en todo el año.

Los pasos son:

1) Ingresar al portal Web de Monotributo.

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».

3) Seleccionar la opción «Ver mi categoría – Recategorizarme» en la tarjeta «Mi Categoría – Recategorización».

4) Seleccionar la opción «Continuar recategorización».

5) Indicar la opción «Imprimir credencial».

6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.

7) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.

¿Qué tienen que hacer los que iniciaron actividad?

Si pasaron seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, hay que anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización. Para esto se tendrán que sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de meses y multiplicarse por 12. Si no transcurrieron los seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización

¿La AFIP puede hacer recategorizaciones y exclusiones de oficio?

Si los datos con que cuenta la AFIP no se condicen con los parámetros de la categoría de inscripción que tiene el contribuyente, puede recategorizar y excluir al monotributista de oficio. Esta decisión podrá ser apelada por el contribuyente.

¿Quiénes no pagan la cuota completa del monotributo?

La cuota del Monotributo se conforma por tres conceptos: 1) la parte de impuesto; 2) Una parte previsional (jubilación) y 3) La obra social (del titular y las personas que están a cargo). Los componentes de jubilación y obra social no tienen que ser pagados por los que sean locadores de inmuebles, los aportantes a otras cajas jubilatorias, los menores de 18 años, los jubilados hasta junio de 1994 y las sucesiones indivisas que continúen en actividad. Los nuevos jubilados sólo no pagan la parte de la obra social.

¿Se puede seguir facturando por talonarios manuales?

La AFIP estableció el siguiente cronograma de utilización obligatoria de la Factura Electrónica o del controlador fiscal para los Monotributistas:

1) Las categorías D a la K ya tienen que utilizar obligatoriamente un mecanismo electrónico de facturación.

2) Los inscriptos en la categoría «C» lo tendrán que hacer a partir del 1 de febrero; los de la «B», desde el 1 de marzo y los de la «A» a partir del 1 de abril de este año.

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo.

Además, por las operaciones superiores a $ 100, los que realizan ventas o les prestan servicios a consumidores finales deben tener instalado el posnet y aceptar los pagos con tarjetas de débito.

¿Existe requisito de tener cantidad mínima de empleados?

Ninguna categoría debe contar obligatoriamente con empleados en relación de dependencia. Este cambio se realizó el año pasado.

¿Las sociedades de hecho pueden ser monotributistas?

No podrán mantenerse en el Monotributo las sociedades de hecho, salvo que sean de condominios que alquilen inmuebles.

¿Los monotributistas pueden importar y exportar?

Los monotributistas pueden exportar bienes o servicios; esos ingresos se computan para determinar los parámetros de ingresos que tiene cada categoría. Después de la reforma del año pasado, podrán importar en la medida que incorporen esos insumos y los servicios para otro proceso de producción. No se permite la importación, en los últimos doce meses, que bienes que se venden en el mismo estado.

¿Cuántas actividades se pueden realizar en el monotributo?

El Régimen permite realizar hasta tres actividades o unidades de explotación. La inscripción al Monotributo puede convivir con el trabajo en relación de dependencia, con el ingreso de jubilación por continuar realizando alguna actividad y por tener participación societaria o mantener un cargo directivo en una sociedad. En esos casos, hay que pagar la mensualidad del monotributo y adicionalmente los impuestos que correspondan pagar por tener ese ingreso adicional. Si el monotributista obtuvo durante el 2018 la llamada renta financiera, por intereses de plazos fijos, operaciones con títulos o fondos de inversión, tendrán que pagar el impuesto cedular en forma independiente de lo que pagan por el Régimen Simplificado. Los ingresos ajenos al Monotributo no se cuentan para determinar el parámetro de ingresos establecido para cada categoría.

¿Quiénes pueden estar en el monotributo?

Se pueden inscribir los que venden bienes, prestan servicios, los que integran una cooperativa de trabajo y las sucesiones indivisas siempre que el causante haya sido monotributista y hasta un año después del fallecimiento.

¿Beneficio para los cumplidores y forma de pago?

Si se cumple en tiempo y forma con el pago mensual durante un año calendario con débito automático o tarjeta de crédito, AFIP reintegra el importe del componente impositivo de un pago mensual. Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. El estado de los pagos y las deudas se pueden controlar desde la opción cuenta corriente de monotributo, que funciona desde la página Web de la AFIP. La falta de pago de más de 10 cuotas, consecutivas o no, produce la baja de la inscripción, en estos casos el contribuyente tiene que inscribirse nuevamente y pagar la deuda.

Fuente Clarín