Una nueva votación dejó sepultado el pedido de otra convocatoria. El procurador general será el primero en opinar si la ley 7.722 es o no constitucional y luego se expedirá cada ministro. Cómo sigue.
Finalmente, fue pulgares abajo. Así se pronunció la Suprema Corte de Justicia de Mendoza al cabo de otra votación en plenario, a instancias de la Procuración, para decidir si finalmente se haría o no una audiencia pública a fin de discutir la inconstitucionalidad de la ley 7.722. El no se impuso por 5 a 2 y sepultó toda chance de discutir abiertamente en un foro antes de que el máximo tribunal emita sentencia definitiva.
Fue la segunda votación por parte de los ministros en el último mes. Cabe recordar que en agosto, con el mismo propósito, había ganado el rechazo a la audiencia, pero ajustadamente: 4 votos en contra y 3 a favor. Esta vez, el presidente de la Corte, Jorge Nanclares, que en primera instancia fue por el sí, revirtió su postura e inclinó la balanza por el no.
En realidad, fue un cambio en la modalidad acerca de si los 3 votos que inicialmente cosechó el sí podían imponerse, lo que cambió el panorama. En tal sentido, sólo se mantuvieron en tal postura Mario Adaro y Omar Palermo, mientras que Nanclares, a favor de realizar la audiencia pública pero también de decidir por mayoría simple, terminó por sumarse a la posición de sus pares Alejandro Pérez Hualde, Herman Salvini, Julio Gómez y Pedro Llorente.
Respecto a la consecución del proceso, Pérez Hualde remarcó que “no se trataba de discutir si el Poder Ejecutivo y el Legislativo aseguraron la suficiente participación ciudadana para el tratamiento de la ley 7.722. Ahora sí podemos definir si la norma es o no inconstitucional”.
Ahora, quien debe pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley es el procurador general de la Corte, Rodolfo González, quien hace una semana había dado lugar a un pedido de reposición por parte de la Fiscalía de Estado para que se rediscutiera la posibilidad de hacer la audiencia pública.
Luego de los 8 días hábiles de plazo para que González se expida, será el turno de que cada sala haga lo propio, para lo cual los ministros tendrán no menos de una semana. En general, el término para una sentencia definitiva es de 60 días hábiles pero, al decir de Pérez Hualde ,“la idea es que luego de ocho años de espera la resolución esté mucho antes”.
Es que la causa, ahora unificada, contra la 7.722, había comenzado en el año 2007 con 12 demandas particulares, una por cada una de las mineras que recurrieron a la Justicia para que se la declarara inconstitucional.
Lejos de la explotación
Ya en la recta final al fallo de la Corte por el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 7.722, el abogado experto en minería, Raúl Rodríguez, describió el escenario que le espera a las empresas mineras en caso de recibir una sentencia favorable.
“La declaración de inconstitucionalidad no les garantizaría a las compañías mineras el acceso a la explotación de los recursos de la provincia”, señaló el experto.
“Aun sin la Ley 7.722 en juego, las mineras tendrían un largo camino por recorrer antes de iniciar la explotación. Tendrían que cumplir con todos los códigos ambientales y someterse a consulta pública y audiencia pública. Por eso es un error pensar que esta causa lo define todo. Por el contrario, es un proceso que recién inicia”, comentó el especialista.
Otro punto que merece aclaración es el alcance del fallo de la Corte. “La sentencia se aplica solo a las partes involucradas. Por tanto, una hipotética declaración de inconstitucionalidad de la Ley 7.722 solo afectaría a las 10 empresas involucradas en este caso. Las compañías que vengan en el futuro y se encuentren en conflicto con la Ley, deberán hacer un nuevo pedido ante la Corte. Claro que el antecedente directo de estas 10 empresas servirá para que los fallos se produzcan en un tiempo mucho menor”, observó Rodríguez.
“También podrían pedir la inconstitucionalidad algunas empresas que ya intentan operar en Mendoza, como Hierro Indio y Meryllion Resources con Cerro Amarillo”, agregó el abogado. “No habría que descartar, además, una modificación de la ley antiminera, aunque eso ya no depende de la Suprema Corte”, concluyó.
Fuente: diario Los Andes