La Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas (DAAC) será la autoridad de aplicación. Contempla nuevos beneficios como por ejemplo los descuentos en la facturación de energía eléctrica por riego agrícola.
Para completar el sistema de protección al productor, que empieza con la ya sancionada Ley de Seguro Agrícola, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva a un proyecto originado en el Ejecutivo provincial que “tiene la finalidad de convertir en derechos los beneficios que reciben los productores tras una contingencia climática”, indicó el subsecretario de Agricultura y Ganadería, Alejando Zlotolow.
Con este nuevo marco regulatorio, la DACC tendrá 30 días corridos para informar sobre las zonas y los daños producidos por contingencias que, por su intensidad o carácter extraordinario, afecten la producción. Asimismo, determinará el lapso que abarcará la emergencia y/o desastre agropecuario para cada zona o distrito productivo.
“La nueva ley establece tiempos perentorios para que el Ejecutivo decrete el Estado de Emergencia, con lo cual se activan los beneficios para el productor de manera automática y en lapsos que no estarán desfasados con el ciclo agrícola”, explicó Alfredo Aciar coordinador de Gabinete del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía.
Una vez declarado el estado de emergencia agropecuaria y tras la firma del decreto gubernamental, los productores recibirán nuevos beneficios que se suman a los que históricamente se les brindaba. Entre ellos, la nueva norma deja automatizada la prórroga de los vencimientos, sin interés, de las cuotas de créditos que el productor haya tomado con alguno de los organismos oficiales como Mendoza Fiduciaria o el Fondo para la Transformación y el Crecimiento (FTYC).
Uno de los principales beneficios incorporados son los descuentos en la facturación de energía eléctrica por riego agrícola. Es decir, las empresas distribuidoras aplicarán un descuento de 25% para los productores declarados en emergencia y de 50% si están en la categoría de desastre agropecuario.
Entre los puntos más destacados de la nueva legislación, la norma ordena el funcionamiento de otros organismos del Estado en cuanto a la mecánica aplicada para la producción agrícola provincial. En este sentido, el canon de riego que emplea Irrigación deberá adaptarse al ciclo agrícola, es decir desde julio de un año a junio del año siguiente.
“Este es un cambio fundamental, porque al inicio del ciclo agrícola, Irrigación tendrá la certeza de cuántos y quiénes son los productores declarados en emergencia o desastre, por tanto, ya debe aplicar los beneficios de 50% de descuento en el caso de productores declarados en desastre o suspensión del cobro, para los que están encuadrados en desastre”, detalló Aciar.
En materia estructural, otra de las innovaciones es que cada año el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía deberá incluir en el presupuesto un monto para el Fondo Compensador Agrícola. Esto, con el fin de compensar de forma inmediata tanto a Irrigación como a las distribuidoras de energía eléctrica, por el caso de riego agrícola, de modo de generar una eficiencia mayor en el sistema.
Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza