Tras dos fallos judiciales de inconstitucionalidad, ayer en la Legislatura se dio otro paso para poner fin a esta medida siempre resistida por los automovilistas: el Senado le dio media sanción a la modificación de la Ley de Tránsito.
En uno de sus incisos, el artículo 28 de la Ley Provincial de Tránsito (6.082) faculta a la autoridad policial a retener el carnet de conducir de un automovilista cuando éste sea multado por cometer una falta grave al volante (entre otros delitos).
No obstante, ya hay dos fallos de la Suprema Corte de Justicia que dijeron que esto es inconstitucional, lo que ha llevado a que un sinfín de automovilistas recurran judicialmente estas situaciones. Ahora, es la Legislatura la que dio un paso más para “sepultar” esta medida policial siempre resistida.
Ayer, la Cámara de Senadores le dio media sanción a un proyecto de ley que deroga ese polémico inciso de la Ley de Tránsito, para que así ningún uniformado se ampare en esta normativa provincial para retener el carnet de los conductores que cometen faltas de tránsito.
Según indicó el director de Seguridad Vial, Oscar Hómola, de las casi 600 actas viales que se labran por día en Mendoza, la mitad corresponde a personas que cometieron infracciones graves y a quienes se les retiene el carnet.
“Está fijado en la ley y hasta tanto se mantenga, nosotros vamos a seguir reteniendo las licencias”, explicó el funcionario, quien indicó que se trata de las faltas más comunes: circular sin cinturón de seguridad, cruzar doble línea amarilla, usar el celular al volante o circular a contramano, entre otras.
“La retención viola las garantías constitucionales y el derecho de defensa del conductor. Actualmente hay un control difuso, por lo que cada ciudadano va a hacer su propio reclamo ante estos episodios y basándose en la jurisprudencia de los 2 fallos que declaran la retención como inconstitucional. Por eso es que con esta modificación se apunta a que se derogue ese inciso y se suspenda esa facultad”, indicó la senadora María José Ubaldini (PJ), impulsora de la iniciativa legislativa.
“La retención implica que el oficial actúe de prepo. Porque primero te pide la documentación y después te dice que como estabas cometiendo una infracción la va a retener, es una extorsión. Derogar este artículo significa reconocer el respeto a los derechos del ciudadano”, destacó el abogado José Luis Ramón, de la ONG Protectora y quien desde hace años milita por la inconstitucionalidad de la retención del carnet de conducir.
Ley modificada
En su articulado vigente, dicho apartado del artículo 28 establece y detalla las situaciones en que el policía está autorizado a retirarle la licencia al conductor.
“Al labrarse acta de infracción por faltas viales graves y gravísimas, la autoridad dejará constancia de la retención en el cuerpo del acta de infracción. La copia de este acta habilitará provisionalmente para la conducción durante 30 días hábiles desde la fecha de su confección. Durante ese período, la licencia de conducir permanecerá retenida en la autoridad de aplicación y sólo será restituida a su titular una vez dictada la resolución, si ésta no sancionase con inhabilitación, o cuando transcurrido dicho plazo la resolución no hubiera sido dictada. Existiendo resolución, será requisito previo a la devolución a su titular que éste se notifique de aquella”, se detalla en el inciso B de dicho artículo.
Entre los fundamentos del proyecto aprobado por el Senado, Ubaldini destaca que dicho apartado ha sido permanentemente cuestionado alegando “inconstitucionalidad” y siempre la Justicia ha hecho lugar a estas impugnaciones. El más reciente de estos fallos, sin ir más lejos, es de marzo de este año.
Este fallo judicial sostiene que retener el carnet se convierte en una sanción anticipada y viola los derechos constitucionales, además de operar como un medio de coerción (uso de intimidación para limitar libertades de las que gozan las personas).
“Es que en esta situación el presunto infractor no puede ser tratado como culpable hasta que se dicte la sentencia firme de condena”, sintetizó Ubaldini.
“El fundamento del retiro de la licencia posee una incoherencia interna, pues si el fin de tal atribución radica en impedir por razones preventivas que el afectado conduzca el vehículo, la norma evidencia una contradicción desde que prevé que la copia del acta habilitará provisionalmente para la conducción durante 30 días hábiles desde su fecha”, sintetizó la senadora, quien consideró que la retención no resulta “razonable”.
No obstante, de prosperar esta modificación en Diputados, habrá algunas situaciones donde la Policía estará facultada a retener la licencia. La primera de estas sería en caso de que el carnet no estuviere habilitado por pérdida total de los puntos o en los casos en que se requieran visaciones periódicas.
También podrá ser retirado por el agente cuando, al revisarla, surgieran sospechas de que estuviese adulterada. En este caso, la autoridad deberá entregar una constancia escrita de la retención y de su causa, debiendo dictar las medidas necesarias para que se ordene la investigación y se efectúen las denuncias judiciales.
El tercero y último de los casos en que estaría permitida la retención sería cuando la licencia de conducir haya sido emitida en otra provincia y se constara que su titular tiene domicilio real en Mendoza. En este caso, el uniformado podrá labrar el acta por carecer de las habilitaciones para conducir vehículos.
“Tuvo media sanción unánime y la voluntad política es la de que se transforme en ley, lo que sería una muy buena noticia”, explicó ayer Ubaldini a Los Andes.
“El Estado tiene todas las herramientas para sancionar a quien cometa una infracción sin tener que llegar a la situación inconstitucional de retener el carnet. Si se aprobara la ley sería una gran modificación, y una gran noticia”, coincidió Ramón, de Protectora. Desde la ONG advirtieron que la retención de la licencia suele ocultar “fines recaudatorios”, buscando que el conductor pague la multa con el fin de recuperar el carnet.
Fuente: Los Andes por Ignacio de la Rosa