A través de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno nacional disolvió la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y derogó gran parte del articulado del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburíferas, cuyas funciones fueron transferidas del Ministerio de Economía al de Energía y Minería. La medida que entró en vigencia hoy tras su publicación en el Boletín Oficial establece además que los derechos derivados de las acciones de titularidad del Estado Nacional en la empresa YPF Sociedad Anónima y en YPF Gas Sociedad Anónima serán ejercidos por la cartera que dirige Juan José Aranguren, exCEO de la empresa Shell, a excepción de las acciones que pertenecen al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.
Además de disolver la comisión encargada de llevar adelante el programa nacional de inversiones en materia de hidrocarburíferas, Mauricio Macri dispuso la derogación de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera, creada a través del decreto 1.277 de 2012.
Los artículos del 2 al 5 y del 13 al 15 del decreto firmado por la expresidenta Cristina Kirchner detallaban los alcances del Plan de Inversiones dispuesto para el área hidrocarburífera y también los objetivos y funciones que debería cumplimentar la Comisión, hoy disuelta por el oficialismo.
A través del artículo 20, la Comisión podía fiscalizar en forma permanente el cumplimiento de las especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercialicen para consumo en el territorio nacional. E 25 imponía un plazo de 60 días para cumplir con la evaluación del plan de inversiones de las empresas prestadoras; el 26 planteaba la necesidad de impulsar auditorías en forma trimestral y la facultad para aplicar sanciones, y el 27 contemplaba la necesidad de «asegurar precios comerciales razonables» por parte de la Comisión encargada de regular el Plan de Inversiones Hidrocarburífera, con la publicación de precios de referencia de costos y precios de referencia para la venta de hidrocarburos y combustibles.
El artículo 28 establecía la potestad de la Comisión de fiscalizar «la razonabilidad de los costos informados» y contar con la «facultad para adoptar las medidas que estime necesarias para evitar y/o corregir conductas distorsivas que puedan afectar los intereses de los consumidores en relación al precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 20.680».
Los artículos 31 y 32 reconocían la posibilidad de impulsar «multas, apercibimientos, suspensiones, eliminación de registro, nulidad o caducidad de las concesiones o permisos» a instancias de la Ley 17.319 para con las empresas hidrocarburíferas.
El decreto 272, que lleva loas firmas del Presidente, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y de los ministros Alfonso Prat Gay (Hacienda) y Juan José Aranguren (Energía), establece en el artículo 4 que Energía y Minería deberá efectuar «una revisión y reordenamiento integral de las normas de su competencia referidas a la creación de registros y deberes de información en la industria de los hidrocarburos».
También se indicó que las medidas adoptadas hasta aquí por la Comisión de Planificación del Plan Hidrocarburíferas «conservarán su vigencia en tanto no se disponga lo contrario en forma expresa por resolución del Ministerio de Energía y Minería».
(Fuente: Página 12)