Cualquier tarjeta de crédito puede ser dada de baja, aunque no tenga la deuda totalmente cancelada. No dejarse revisar el bolso en los negocios es protegerse de una acción que viola el derecho a la intimidad.
No es obligación para dar de baja una tarjeta de crédito haber pagado la totalidad de los gastos. Tampoco es cierto que para darle de baja a un servicio haya que pagar un preaviso o mes adelantado.
En el caso de querer comprar en un pago un artículo con tarjeta (crédito o débito), el comercio debe mantener el mismo precio que exhibe si es al contado. La obligación de no hacer diferencias de precio es contemplada en el artículo 37 de la Ley Nacional de Tarjetas de Crédito Nº25.065.
Estas son algunas pautas comerciales relacionadas con la conducta de un consumidor informado, que debe hacer valer sus derechos, avalados en normas especificadas en el marco de los derechos que establece la ley nacional Nº24.240 de Defensa del Consumidor.
Por ejemplo, para la baja de los servicios (telefonía, internet u otro), el usuario puede solicitarla por el mismo medio que usó para su contratación original, haciendo frente luego a los pagos que hayan quedado pendientes de cancelación, sin necesidad de pagar adicionales por no querer más ese producto.
Incluso, es posible considerar que la empresa acuerde con el usuario el día y horario más apropiados para el retiro de equipos entregados en comodato, sin necesidad de que el usuario se traslade hasta las oficinas comerciales.
«En general, son prácticas abusivas contra el consumidor, que muchas veces no cuenta con la información necesaria como para saber qué puede o no exigir. Por suerte de a poco este tema va cambiando y si bien hemos recibido denuncias, cada vez son menos», explicó Mónica Nofal, referente de Defensa del Consumidor.
Por eso, reiteró, que es importante informarse y también reclamar, ya sea en el libro de quejas del comercio y en la entidad que protege a los consumidores.
Aconsejó contar con un testigo para que la queja tenga más fuerza.
Más casos
«Tengo que revisar su bolso», dice un guardia a una joven que se niega a acceder al pedido. «¿Usted cree que me he robado algo?». Estas son algunas de las tantas situaciones que se presentan en muchos negocios.
Y con toda la razón la mujer no abre su cartera o bolso, porque sabe que no es correcto y porque está avalada por ley, aunque también consideran, los especialistas, como conducta discriminatoria y hasta una violación al derecho a la intimidad, derechos garantizados en la Constitución nacional.
«Nadie puede revisarnos a la salida de un local de compras, ni un guardia de seguridad ni nadie. En estos casos es un trato indigno, viola la privacidad y está contemplado en el artículo 8 bis de la ley 24240, de trato digno», aclaró la funcionaria y aconsejó hacer la denuncia en estos casos, llamando a Defensa del Consumidor.
Dónde y cómo hacer la denuncia
Marcando el 148, opción 3, el consumidor/usuario puede comunicarse con el Gobierno de Mendoza para plantear su reclamo en estos y otros temas de defensa del consumidor.
Este servicio funciona de lunes a viernes de 8 a 15. Fuera de esos días y horarios, se puede llamar al 0800-222-6678.
De contar con elementos de prueba para iniciar una denuncia formal, es posible realizar el trámite enteramente desde casa, por medio de la ventanilla única de reclamos de defensa del consumidor.
En detalle
No llame. Hay un registro que brinda la opción de limitar las llamadas de publicidad en el teléfono. Una vez inscriptos, quienes publiciten tienen hasta 30 días para dejar de llamar.
Servicios. Las empresas de telefonía móvil tienen que contar con mecanismos de atención de reclamos que incluyan un número telefónico de atención 24 horas.
Fuente: Diario Uno